Ley 209-2003 art. 2
Artículo 2. Definiciones
Para propósitos de esta Ley, las siguientes palabras o frases tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto de la propia Ley, surja, claramente, otro significado: (a) “Comité de Coordinación de Estadísticas” — significa el organismo gubernamental encargado de asegurar el flujo y la continuidad de los datos e información estadística, dilucidar los problemas de el acceso a datos e información estadística y proponer soluciones a problemas relacionados con la operación de las unidades estadísticas; (b) “Confidencialidad” — significa la garantía de que los datos que puedan identificar a personas naturales o jurídicas no serán divulgados y de que en el proceso de recopilación, trámite y registro administrativo de todo producto estadístico o información se asegure que el uso dado a los datos estadísticos sea al único fin para el cual se solicita, y que cualquier otra divulgación, uso o publicación queda estrictamente prohibida. Asimismo, la garantía de que los datos que estas personas provean no podrán ser utilizados en contra de éstos en procesos administrativos o judiciales, excepto cuando la información haya sido obtenida de forma independiente al proceso estadístico y sin conocimiento de la divulgación protegida. Se exceptúa toda aquella información que por definición de ley sea establecida como “información pública” o “documento público”; Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 16 “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico” [Ley 209-2003, según enmendada] (c) “Divulgación Indebida” — significa aquella divulgación mediante la cual una persona natural o jurídica puede ser identificada por medio de los datos suministrados por ésta y publicados por algún organismo gubernamental, cuando información sensitiva de una persona natural o jurídica se publica de tal manera que ésta puede ser identificada o cuando los datos publicados hacen posible determinar alguna característica individual de cualquier persona natural o jurídica. Para estos propósitos, múltiples personas naturales o jurídicas afiliadas entre sí por motivos relevantes a la información divulgada serán considerados como una sola persona; (d) “Entidad privada” — significa toda persona, natural o jurídica, incluyendo corporaciones, sociedades, sociedades especiales, ya sea con o sin fines de lucro, asociaciones, organismos o colectividades que sean residentes o que hagan negocios en Puerto Rico; (e) “Fondo Especial del Instituto de Estadísticas” — significa el fondo bajo la custodia del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para financiar proyectos para mejoras de metodologías, procesos o productos estadísticos de los organismos gubernamentales; (f) “Nomenclatura” — significa el conjunto de voces técnicas propias de las estadísticas; (g) “Organismos gubernamentales” — significa todo departamento, junta, comisión, negociado, oficina, agencia, administración u organismo, corporación pública; o subdivisión política del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a los gobiernos municipales. (h) “Persona” — significa toda persona natural o jurídica, privada o servidor público, y cualquier agrupación de ellas; (i) “Producto estadístico” — significa el conjunto de resultados cuantitativos que se obtienen de un proceso sistemático de captación, acopio o recopilación, tratamiento, análisis y divulgación de los datos primarios obtenidos de diversas personas naturales y jurídicas, sobre hechos relevantes para el estudio de fenómenos de carácter económico, social, demográfico, ambiental y de otra naturaleza; (j) “Registro Administrativo” — significa todo depósito de información establecido por ley o por reglamento para dar fe, autenticar, certificar o validar la existencia de un evento, estado o condición de los sujetos u objetos cuyos expedientes se mantengan en dicho depósito; (k) “Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” — significa el conjunto de actividades y datos producidos para la elaboración del producto estadístico que desarrollan las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales; (l) “Unidad de Estadísticas” — significa todo programa, secretaría auxiliar, área, negociado, división, oficina o cualquier otra división administrativa de organismos gubernamentales responsable de la producción de estadísticas.