Ley 205-2004 art. 55

Artículo 55. Funciones

Last amended: 2004Year: 2004Length: 199 wordsOfficial source
El Secretario Auxiliar a cargo de Litigios tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (a) Proveer la representación legal del Estado y de sus funcionarios en todo procedimiento civil o administrativo conforme dispone esta Ley, en los tribunales locales o federales de primera instancia, dentro o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, en los organismos administrativos correspondientes o ante cualquier otro foro que disponga el Secretario. (b) Establecer la coordinación necesaria entre todas las divisiones y programas que estén bajo su supervisión con los demás componentes del Departamento y agencias gubernamentales para llevar a cabo sus funciones eficientemente. (c) Preparar y mantener un registro de las demandas y acciones contra el Estado, sus empleados y ex funcionarios, en que asuma la representación legal conforme dispone la ley, en el cual se incluirá, entre otra información, el monto de las sentencias que fije el tribunal, según dispuesto por la Ley Núm. 1 de 1 de enero de 2003, conocida como la “Ley de Registros de Demandas Civiles del Estado Libre Asociado”. (d) Recomendar y referir con prontitud a la Oficina del Procurador General los asuntos o casos que ameriten ser revisados por los tribunales apelativos o el foro que corresponda.
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