Ley 205-2004 art. 51
Artículo 51. Creación de la Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia
Se crea en el Departamento la Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia con la responsabilidad de implantar la política pública establecida en la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico"; representar los intereses de los menores en los procedimientos judiciales sobre protección de los menores; y atender los asuntos civiles relacionados con la institución familiar. La Oficina estará integrada por los Procuradores de Asuntos de Menores y los Procuradores de Asuntos de Familia, quienes ejercerán las funciones que les impone la ley, y por el personal necesario nombrado por el Secretario para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.