Ley 205-2004 art. 77
Artículo 77. Elegibilidad del solicitante
Los Procuradores de Asuntos de Familia cumplirán lo dispuesto en esta Ley, a solicitud de parte interesada, luego de comprobar mediante declaración jurada o por los medios que señale el tribunal, que el solicitante carece de recursos suficientes para contratar los servicios de un abogado de conformidad con las normas de elegibilidad que establezca el Secretario mediante reglamento.