Ley 205-2004 art. 95
Artículo 95. Derechos adquiridos por el personal
Se garantiza a los funcionarios y empleados del Departamento, incluyendo los funcionarios y empleados de los programas adscritos, los derechos adquiridos bajo las leyes, reglamentos y sistemas de personal, así como también su retribución y los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondos de ahorro y préstamo al cual estén afiliados al aprobarse esta Ley.