Ley 205-2004 art. 88

Artículo 88. Apelación

Last amended: 2004Year: 2004Length: 53 wordsOfficial source
El fiscal o procurador afectado puede presentar un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación de la actuación del Gobernador en que decrete la separación, suspensión o destitución, o de la notificación del Secretario amonestándolo.
Ley 205-2004 art. 88: Artículo 88. Apelación | Justis AI