Ley 205-2004 art. 92
Artículo 92. Acuerdos, convenios, contratos y programas
Ninguna disposición de esta Ley se entenderá como que modifica, altera o invalida los acuerdos, convenios, reclamaciones o contratos que haya otorgado el Secretario o los funcionarios autorizados, así como los derechos u obligaciones que estén en vigor al aprobarse esta Ley. Ninguna disposición de esta Ley se interpretará como que altere o menoscaba las facultades y funciones de los programas, oficinas, juntas, dependencias y divisiones creadas por ley o por disposición administrativa a menos que otra cosa se disponga en el futuro.