Ley 20-1995 art. 4

Artículo 4. (34 L.P.R.A

Year: 1995Length: 124 wordsOfficial source
Apéndice II, Regla 11 nota] Dichos oficiales federales del orden público que, en el ejercicio de las funciones conferidas por esta Ley, fueren demandados en su capacidad o carácter personal por daños y perjuicios, cuando la causa de acción fuere por alegada violación a los derechos civiles, estarán cubiertos por las disposiciones de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, siempre y cuando el Gobierno Federal no les provea tal protección. El Gobierno de Puerto Rico podrá pagar las sentencias que pudieren recaer como resultado de las acciones civiles incoadas como resultado de los actos culposos o negligentes de dichos oficiales aun cuando el Gobierno Federal les proveyere a éstos de representación legal en el curso de los mismos.
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