Ley 20-2024 art. 5
ArtÃculo 5. Toda entidad pública que efectúe actividades en las que se ofrezcan o provean servicios públicos durante un término de tiempo limitado, o que ofrezcan servicios públicos en una región geográfica parti
cular durante un término de tiempo limitado; y en las cuales los servicios deberán solicitarse a través de una plataforma digital; además de cumplir con lo dispuesto en la Sección 2 de esta Ley, deberá proveer equipo computadorizado y asistencia técnica durante el proceso de solicitud, en un lugar accesible, para aquellas personas que puedan necesitarlo. Para cumplir con esta disposición, podrán gestionar arreglos colaborativos con los gobiernos municipales y entidades sin fines de lucro. Esta disposición será de aplicación independientemente del origen de los fondos utilizados para sufragar el servicio que proveerá la entidad pública.