Ley 211-1946 art. 11
Artículo 11. Cooperación de las Agencias
Las agencias del Gobierno estadual u otras divisiones gubernamentales del Estado Libre Asociado que tengan jurisdicción sobre terrenos del dominio público radicados dentro de cualquier distrito de conservación de suelos, deberán cooperar con dicho distrito en el desarrollo de sus programas y operaciones.