Ley 211-1946 art. 13
Artículo 13. Cláusula de Salvedad
Si cualquier disposición de esta Ley la aplicación de cualquier disposición, a persona o circunstancia alguna fuere declarada nula, el resto de la ley y la aplicación de dicha disposición a otra persona o circunstancia no será afectada en forma alguna.