Ley 211-1946 art. 6

Artículo 6. Poderes de los Distritos y los Supervisores

Year: 1946Length: 455 wordsOfficial source
Previa aprobación y autorización del Comité, en un distrito organizado bajo las disposiciones de esta ley, los supervisores del mismo tendrán los siguientes poderes, en adición a otros otorgados en otros artículos de esta ley: (1) En cooperación con el Gobierno estadual o federal llevar a cabo y fomentar catastros, investigaciones y experimentos relacionados con la conservación del suelo y la prevención y control de la erosión y publicar y diseminar información relativa a dichas materias. (2) En cooperación con el Gobierno estadual o federal disponer y fomentar demostraciones relativas al control y prevención de la erosión y a la conservación de los recursos del suelo, y llevar a cabo medidas preventivas y de control en terrenos públicos dentro del distrito, con el consentimiento o cooperación de la agencia que tenga jurisdicción sobre ellos, y en otros terrenos en el distrito con el consentimiento del ocupante de dichos terrenos. (3) Cooperar, o entrar en convenio con, y suministrar ayuda económica o de otra índole, incluyendo obreros, maquinaria, equipo, abonos, semillas y otros materiales a cualquier agencia o cualquier ocupante de terrenos dentro del distrito, para llevar a cabo operaciones de prevención y control de la erosión. (4) Adquirir propiedad mueble o inmueble, o los derechos o intereses sobre la misma; mantener, administrar y mejorar dicha propiedad, recibir ingresos de ella, e invertir dichos ingresos Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 8 “Ley de Distritos de Conservación de Suelos” [Ley Núm. 211 de 26 de Marzo de 1946, según enmendada] en llevar a cabo los propósitos de esta ley; y vender, arrendar o de otro modo disponer de cualesquiera de dichas propiedades. (5) Construir, mejorar y mantener cualesquiera estructuras necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta ley. (6) Desarrollar planes para la conservación de los recursos del suelo y para el control y la prevención de la erosión dentro del distrito, y publicar, o de otro modo traer estos planes a la atención de los ocupantes de terrenos dentro del distrito. (7) Actuar como agentes del Gobierno estadual o federal en relación con la adquisición o administración de cualquier proyecto de conservación de suelos, control de erosión, o prevención de erosión dentro de sus límites. (8) Aceptar de cualquier procedencia, aportaciones en efectivo, servicios, materiales o cualquier otra forma y hacer uso de los mismos o invertirlos para llevar a cabo sus operaciones. (9) Como una condición para la extensión de beneficios o el desarrollo de trabajo en terrenos cubiertos por esta ley, los supervisores podrán requerir de los ocupantes de terrenos que participen y lleven a cabo aquellos convenios o contratos sobre el uso permanente de dichos terrenos que tiendan a evitar o controlar la erosión de los mismos.
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