Ley 20-2001 art. 3

Artículo 3. Declaración de Política Pública

Last amended: 2001Year: 2001Length: 656 wordsOfficial source
Es política pública del Estado Libre Asociado garantizar el pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades fundamentales. Al reconocer que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, opresiones y marginaciones que violan los principios de igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana y que dificultan su participación en la vida política, social, económica, cultural y civil, se hace necesario fortalecer y consolidar los instrumentos y mecanismos que tiene el Estado para la implantación efectiva de esta política de igualdad social, equidad por género, respeto por la pluralidad, las diferencias y la diversidad. Es parte esencial de esta política pública garantizar estos derechos y que todas las mujeres, sin importar su ubicación geográfica, edad, raza, etnia, estado civil, orientación sexual, condición social y económica, capacidad física, afiliación política y religiosa, tengan acceso a los procesos de participación que genere la Procuraduría en el desempeño de sus funciones. Se reconoce la importancia de la participación y las aportaciones de las organizaciones no gubernamentales (Ongs) y de las coaliciones de mujeres comprometidas con la equidad por género en el cumplimiento de esta política pública, por lo que se establece como parte de la misma garantizar la máxima participación y trabajo colaborativo con estas organizaciones. Para fiscalizar la implantación de esta política pública y de su cumplimiento por parte de agencias públicas y las entidades privadas se crea la Oficina y cargo de la Procuradora de las Mujeres. Esta Procuraduría está dotada de funciones educativas, investigativos, fiscalizadoras, de reglamentación y casi judiciales, con el propósito de que se investiguen y se provean los remedios y las actuaciones correctivas que sean necesarias ante acciones u omisiones que lesionen los derechos de las mujeres. Asimismo, esta Procuraduría está facultada para actuar por si, en representación de mujeres en su carácter individual o como clase para la defensa de sus derechos, así como para aprobar reglamentación para fiscalizar y velar que las agencias gubernamentales y las entidades o instituciones privadas cumplan con la política pública y los objetivos de esta ley. La Procuraduría tendrá como prioridad el logro de acciones afirmativas de organizaciones públicas y privadas para garantizar la equidad de género en aquellas áreas en que persiste la opresión, discriminación y marginación, como es la violencia contra las mujeres en sus diferentes manifestaciones, la menor paga por trabajo igual o comparable, el hostigamiento sexual en el empleo y en las instituciones educativas, la feminización de la pobreza, el sexismo y los estereotipos sexuales en la educación y en los medios de comunicación, la promoción y explotación de las mujeres como objeto sexual, la discriminación particular de las mujeres por raza y edad y la ausencia de una perspectiva integral para atender el desarrollo económico, la autogestión, la salud y demás derechos de las mujeres, entre otras. Se entiende por equidad por género el trato justo que se le debe dar a las mujeres de acuerdo a sus circunstancias particulares de forma que se atiendan sus necesidades y reclamos especiales. En atención a éstos, es política pública del Estado Libre Asociado tomar en consideración esas necesidades particulares en la planificación del desarrollo, en las políticas y en las decisiones que se adopten en materia social, económica, cultural y política para superar las desigualdades entre hombres y mujeres que provienen de marcos culturales y prácticas económicas y sociales discriminatorias. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres velará por el cumplimiento. La Oficina de la Procuradora velará por el cumplimiento de lo arriba expuesto, y asimismo, la Procuraduría aunará esfuerzos para prevenir las violaciones a los derechos de las mujeres y velará porque en las agencias o instituciones públicas y privadas no exista discriminación por motivo de género y que las mujeres sean tratadas de forma justa y equitativa garantizándoles el pleno respeto de sus derechos humanos. III — CREACIÓN DE LA OFICINA Y DEL CARGO DE PROCURADORA
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