Ley 20-2001 art. 8
ArtÃculo 8. Consejo Consultivo – Dietas
Las/Los integrantes del Consejo Consultivo tendrán derecho a recibir una dieta equivalente a la dieta mÃnima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico por cada reunión a que asistan o por cada dÃa en que realicen cualquier enmienda relacionada de su Presidenta/e relacionada con las funciones que esta Ley asigna al Consejo Consultivo. Además, tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos necesarios en que realmente incurran en el desempeño de sus deberes oficiales, de acuerdo con el reglamento que adopte la Oficina para esos fines. Una/ un integrante que reciba una pensión por mérito o años de servicio o anualidad de la Administración de Sistemas de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisiones polÃticas, podrá recibir el pago de dietas sin que se afecte su derecho a la pensión o anualidad de retiro. V. — FUNCIONES Y DEBERES DE LA OFICINA