2005-08

OPINIÓN NÚM. 2005-08

Year: 2005Length: 1,612 wordsOfficial source

Cite as Opinión Núm. 2005-08 (P.R. Sec. Just.)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Justicia ROBERTO J. SÁNCHEZ RAMOS SECRETARIO 27 de octubre de 2005 Hon. Rafael Aragunde Torres Secretario Departamento de Educación P.O. Box 190759 San Juan, Puerto Rico 00919-0759 RE: Capacidad de los menores de edad para prohibir que las instituciones educativas del sistema público divulguen su información personal a las autoridades militares federales. Estimado señor Secretario: Nos referimos a su comunicación del 26 de septiembre de 2005, en la cual solicita nuestra interpretación de las disposiciones federales que regulan la divulgación de la información personal de los estudiantes del sistema público a las autoridades militares federales. Específicamente, solicita nuestra opinión sobre la capacidad, o falta de ésta, que pueden tener los estudiantes menores de edad para solicitar por sí mismos que su información personal no sea divulgada a las referidas autoridades militares. La Sección 544 del National Defense Authorization Act of 2002 (P.L. 107–107), 10 U.S.C.A. § 503(c)(1)(A)(ii), (en adelante N.D.A.A.), y la Sección 9528 del Elementary and Secondary Education Act of 1965 (P.L. 89–10), según enmendada por el No Child Left Behind Act of 2001 (P.L. 107-110), 20 U.S.C.A. § 7908(a)(1) (E.S.E.A.), obligan a toda institución educativa que reciba fondos a través de E.S.E.A. a brindarle a las autoridades militares federales los nombres, números de teléfono y direcciones de todos los estudiantes que asistan a dichas instituciones. En los referidos estatutos se provee un mecanismo para que tanto el estudiante como sus padres puedan prohibir que se divulgue la información personal del estudiante a las autoridades militares federales. A tales efectos, el N.D.A.A. dispone: (B) A local educational agency may not release a student's name, address, and telephone listing under subparagraph (A)(ii) without the prior written consent of a parent of the student if the student, or a parent of the student, has submitted a request to the local educational agency that the student's information not be released for a purpose covered by that subparagraph without prior written parental consent. Each local educational agency shall notify parents of the rights provided under the preceding sentence. 10 U.S.C.A. § 503(c)(1)(B) (énfasis suplido). Por su parte, el E.S.E.A. establece en forma análoga: (2) Consent. A secondary school student or the parent of the student may request that the student's name, address, and telephone listing described in paragraph (1) not be released without prior written parental consent, and the local educational agency or private school shall notify parents of the option to make a request and shall comply with any request. 20 U.S.C.A. § 7908(a)(2) (énfasis suplido). Al interpretar las citadas disposiciones estatutarias, debemos observar uno de los principios cardinales de la interpretación de las leyes que indica que, cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, se ha de atender a su letra. “In determining the scope of the statute, we look first to its language.” United States v. Turkette, 452 U.S. 576, 580 (1981). Véase, además, U.S. v. Charles George Trucking Co., 823 F.2d 685, 688 (1st Cir. 1987) (“As we have said before, ‘Such use of the legislative history would ... be contrary to the well- established rule that a court ‘will resort to the legislative history and other aids of statutory construction only when the literal words of the statute create ambiguity or lead to an unreasonable interpretation.’’” (citas omitidas).1 Nótese, que la redacción de ambos estatutos es clara al establecer los parámetros para solicitar que no se divulgue a las autoridades militares la información personal del estudiante. A esos fines, expresamente se indica que tanto el estudiante como sus padres pueden firmar la solicitud de no divulgación, y que, una vez se realice dicha petición, se necesitará el consentimiento escrito de los padres para que la información pueda ser divulgada. En las dos disposiciones de ley se autoriza al estudiante a realizar la petición de no divulgación, sin imponer límite alguno de edad para consentir en dicho proceso. Habiendo determinado que en ambos estatutos federales se autoriza a estudiantes menores de edad a firmar las peticiones de no divulgación, consideraremos si este aspecto de la ley federal puede ser aplicado a los estudiantes del Departamento de Educación de Puerto Rico, toda vez que la mayoría de edad en nuestra jurisdicción, y como consecuencia la capacidad para consentir, no se alcanza hasta los 21 años de edad, según lo dispone el Artículo 247 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 971. Antes de dilucidar este aparente conflicto entre los estatutos federales y el Código Civil, debemos primero determinar si los estatutos federales que nos ocupan son de aplicación a los organismos educativos en Puerto Rico. En la Sección 9 de la Ley 600 de 1950, Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico, 48 U.S.CA. § 731 et seq., se dispone que las leyes federales que no sean localmente inaplicables tendrán el mismo efecto y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos. “En virtud de esta disposición, aplica claramente a Puerto Rico cualquier estatuto federal que satisfaga dos requisitos: (1) que la ley federal sea una que el Congreso puede legislar válidamente para los estados de la Unión; (2) que el Congreso haya dispuesto expresamente que también 1 Igual regla de hermenéutica rige en Puerto Rico. Art. 14 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 14; Mun. de San Juan v. Banco Gubernamental de Fomento, 140 D.P.R. 873 (1996); La Salle v. Jta. Dir. A.C.A.A., 140 D.P.R. 694 (1994); Ferretería Matos v. P.R. Tel. Co., 110 D.P.R. 153 (1980); Rodríguez v. Fidelity Bond Mortg. Corp., 108 D.P.R. 156 (1978). aplica al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” Burlington Air Express v. Mun. de Carolina, res. el 29 de junio de 2001, 2001 T.S.P.R. 98. Entendemos que los dos estatutos federales ante nuestra consideración cumplen con los dos requisitos requeridos para que los estatutos federales sean de aplicación en Puerto Rico. En el caso del N.D.A.A, dicha ley distribuye el presupuesto de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, asunto que le compete al Congreso. Adviértase, además, que la referida ley dispone expresamente que “[t]he term ‘State’ includes the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, the Commonwealth of the Northern Mariana Islands, Guam, the Virgin Islands, American Samoa, the Federated States of Micronesia, the Republic of the Marshall Islands, and the Republic of Palau.” 10 U.S.C.A. § 503(c)(6)(D) (énfasis suplido). En el caso del E.S.E.A., el Congreso también actuó dentro de sus poderes constitucionales al imponer las condiciones y parámetros a seguir para que las instituciones educativas estatales reciban fondos federales para su operación. La aplicación de la antes citada Sección 7908 a Puerto Rico se indica de forma expresa en el propio estatuto: “[t]he term ‘State’ means each of the 50 States, the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, and each of the outlying areas.” 20 U.S.C.A. § 7801(40) (énfasis suplido). Habiendo determinado que los estatutos federales citados anteriormente son de aplicación a Puerto Rico, y que en los mismos se autoriza a los estudiantes menores de edad a consentir a la petición de no divulgación de su información personal a las autoridades militares, nos queda dilucidar el conflicto entre las dos leyes federales y el citado Artículo 247 del Código Civil. Los conflictos entre las leyes estatales y federales son atendidos mediante la segunda cláusula del Artículo VI, conocida como la Cláusula de Supremacía. En la misma se expresa que, cuando exista un conflicto entre una ley federal y una estatal, prevalecerá lo que se dispone en el estatuto federal: This Constitution, and the Laws of the United States which shall be made in pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the authority of the United States, shall be the supreme Law of the Land; and the Judges in every State shall be bound thereby, any thing in the Constitution or Laws of any State to the contrary notwithstanding. U.S. Const. Art. VI. En esencia, pues, cuando existe un conflicto entre una ley federal y una estatal, opera la doctrina del desplazamiento u ocupación del campo, en virtud de la cual la ley federal tendrá supremacía sobre las leyes estatales cuando la primera no pueda coexistir con la legislación estatal. Véase, Hernández Villanueva v. Hernández, 150 D.P.R. 171, 174 (2000). El Artículo 247 del Código Civil establece la mayoría de edad en Puerto Rico a los 21 años. Una de las consecuencias de alcanzar la mayoría de edad es que la persona adquiere la capacidad para consentir por su cuenta a cualquier negocio jurídico. Esto tiene el efecto de que los menores de edad, excepto en las circunstancias determinadas por ley, necesitan el consentimiento de sus padres o tutores para entrar en cualquier negocio jurídico o autorizar alguna acción en su nombre. Si tomamos en consideración que la inmensa mayoría de los estudiantes de escuela secundaria son menores de edad, y que, por lo tanto, carecen de la capacidad para consentir, debemos determinar que el Artículo 247 del Código Civil está encontrado con lo dispuesto en el N.D.A.A. y el E.S.E.A. en cuanto a la capacidad de los menores de edad para firmar la solicitud de no divulgación de su información personal a las autoridades militares. Considerando todo lo antes expuesto, y en atención a la Cláusula de Supremacía del Artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos, opinamos que lo dispuesto en el N.D.A.A. y el E.S.E.A. prevalece sobre el Artículo 247 del Código Civil. Por consiguiente, el Departamento de Educación está obligado legalmente a permitir que los estudiantes del sistema público firmen las solicitudes de no divulgación de su información personal sin contar con la autorización de sus padres o tutores, e independientemente de si son menores de edad.
2005-08: OPINIÓN NÚM. 2005-08 | Justis AI