2005-08
OPINIÓN NÚM. 2005-08
Cite as Opinión Núm. 2005-08 (P.R. Sec. Just.)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Departamento de Justicia
ROBERTO J. SÁNCHEZ RAMOS
SECRETARIO
27 de octubre de 2005
Hon. Rafael Aragunde Torres
Secretario
Departamento de Educación
P.O. Box 190759
San Juan, Puerto Rico 00919-0759
RE: Capacidad de los menores de edad para prohibir que las
instituciones
educativas
del
sistema
público
divulguen
su
información personal a las autoridades militares federales.
Estimado señor Secretario:
Nos referimos a su comunicación del 26 de septiembre de 2005, en la cual
solicita nuestra interpretación de las disposiciones federales que regulan la
divulgación de la información personal de los estudiantes del sistema público a
las autoridades militares federales. Específicamente, solicita nuestra opinión
sobre la capacidad, o falta de ésta, que pueden tener los estudiantes menores de
edad para solicitar por sí mismos que su información personal no sea divulgada
a las referidas autoridades militares.
La Sección 544 del National Defense Authorization Act of 2002 (P.L. 107–107),
10 U.S.C.A. § 503(c)(1)(A)(ii), (en adelante N.D.A.A.), y la Sección 9528 del
Elementary and Secondary Education Act of 1965 (P.L. 89–10), según
enmendada por el No Child Left Behind Act of 2001 (P.L. 107-110),
20 U.S.C.A. § 7908(a)(1) (E.S.E.A.), obligan a toda institución educativa que
reciba fondos a través de E.S.E.A. a brindarle a las autoridades militares
federales los nombres, números de teléfono y direcciones de todos los
estudiantes que asistan a dichas instituciones.
En los referidos estatutos se provee un mecanismo para que tanto el estudiante
como sus padres puedan prohibir que se divulgue la información personal del
estudiante a las autoridades militares federales. A tales efectos, el N.D.A.A.
dispone:
(B) A local educational agency may not release a student's name,
address, and telephone listing under subparagraph (A)(ii) without
the prior written consent of a parent of the student if the student,
or a parent of the student, has submitted a request to the local
educational agency that the student's information not be released
for a purpose covered by that subparagraph without prior written
parental consent. Each local educational agency shall notify
parents of the rights provided under the preceding sentence.
10 U.S.C.A. § 503(c)(1)(B) (énfasis suplido).
Por su parte, el E.S.E.A. establece en forma análoga:
(2) Consent.
A secondary school student or the parent of the student may
request that the student's name, address, and telephone listing
described in paragraph (1) not be released without prior written
parental consent, and the local educational agency or private
school shall notify parents of the option to make a request and shall
comply with any request.
20 U.S.C.A. § 7908(a)(2) (énfasis suplido).
Al interpretar las citadas disposiciones estatutarias, debemos observar uno de
los principios cardinales de la interpretación de las leyes que indica que, cuando
la ley es clara y libre de toda ambigüedad, se ha de atender a su letra. “In
determining the scope of the statute, we look first to its language.” United
States v. Turkette, 452 U.S. 576, 580 (1981). Véase, además, U.S. v. Charles
George Trucking Co., 823 F.2d 685, 688 (1st Cir. 1987) (“As we have said
before, ‘Such use of the legislative history would ... be contrary to the well-
established rule that a court ‘will resort to the legislative history and other aids
of statutory construction only when the literal words of the statute create
ambiguity or lead to an unreasonable interpretation.’’” (citas omitidas).1
Nótese, que la redacción de ambos estatutos es clara al establecer los
parámetros para solicitar que no se divulgue a las autoridades militares la
información personal del estudiante. A esos fines, expresamente se indica que
tanto el estudiante como sus padres pueden firmar la solicitud de no
divulgación, y que, una vez se realice dicha petición, se necesitará el
consentimiento escrito de los padres para que la información pueda ser
divulgada. En las dos disposiciones de ley se autoriza al estudiante a realizar la
petición de no divulgación, sin imponer límite alguno de edad para consentir en
dicho proceso.
Habiendo determinado que en ambos estatutos federales se autoriza a
estudiantes menores de edad a firmar las peticiones de no divulgación,
consideraremos si este aspecto de la ley federal puede ser aplicado a los
estudiantes del Departamento de Educación de Puerto Rico, toda vez que la
mayoría de edad en nuestra jurisdicción, y como consecuencia la capacidad
para consentir, no se alcanza hasta los 21 años de edad, según lo dispone el
Artículo 247 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 971.
Antes de dilucidar este aparente conflicto entre los estatutos federales y el
Código Civil, debemos primero determinar si los estatutos federales que nos
ocupan son de aplicación a los organismos educativos en Puerto Rico. En la
Sección 9 de la Ley 600 de 1950, Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico,
48 U.S.CA. § 731 et seq., se dispone que las leyes federales que no sean
localmente inaplicables tendrán el mismo efecto y validez en Puerto Rico que
en los Estados Unidos. “En virtud de esta disposición, aplica claramente a
Puerto Rico cualquier estatuto federal que satisfaga dos requisitos: (1) que la
ley federal sea una que el Congreso puede legislar válidamente para los estados
de la Unión; (2) que el Congreso haya dispuesto expresamente que también
1 Igual regla de hermenéutica rige en Puerto Rico. Art. 14 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 14; Mun. de San Juan
v. Banco Gubernamental de Fomento, 140 D.P.R. 873 (1996); La Salle v. Jta. Dir. A.C.A.A., 140 D.P.R. 694
(1994); Ferretería Matos v. P.R. Tel. Co., 110 D.P.R. 153 (1980); Rodríguez v. Fidelity Bond Mortg. Corp., 108
D.P.R. 156 (1978).
aplica al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” Burlington Air Express v.
Mun. de Carolina, res. el 29 de junio de 2001, 2001 T.S.P.R. 98.
Entendemos que los dos estatutos federales ante nuestra consideración cumplen
con los dos requisitos requeridos para que los estatutos federales sean de
aplicación en Puerto Rico. En el caso del N.D.A.A, dicha ley distribuye el
presupuesto de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, asunto que le
compete al Congreso. Adviértase, además, que la referida ley dispone
expresamente que “[t]he term ‘State’ includes the District of Columbia, the
Commonwealth of Puerto Rico, the Commonwealth of the Northern Mariana
Islands, Guam, the Virgin Islands, American Samoa, the Federated States of
Micronesia, the Republic of the Marshall Islands, and the Republic of Palau.”
10 U.S.C.A. § 503(c)(6)(D) (énfasis suplido).
En el caso del E.S.E.A., el Congreso también actuó dentro de sus poderes
constitucionales al imponer las condiciones y parámetros a seguir para que las
instituciones educativas estatales reciban fondos federales para su operación. La
aplicación de la antes citada Sección 7908 a Puerto Rico se indica de forma
expresa en el propio estatuto: “[t]he term ‘State’ means each of the 50 States,
the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, and each of the
outlying areas.” 20 U.S.C.A. § 7801(40) (énfasis suplido).
Habiendo determinado que los estatutos federales citados anteriormente son de
aplicación a Puerto Rico, y que en los mismos se autoriza a los estudiantes
menores de edad a consentir a la petición de no divulgación de su información
personal a las autoridades militares, nos queda dilucidar el conflicto entre las
dos leyes federales y el citado Artículo 247 del Código Civil.
Los conflictos entre las leyes estatales y federales son atendidos mediante la
segunda cláusula del Artículo VI, conocida como la Cláusula de Supremacía.
En la misma se expresa que, cuando exista un conflicto entre una ley federal y
una estatal, prevalecerá lo que se dispone en el estatuto federal:
This Constitution, and the Laws of the United States which shall be
made in pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall
be made, under the authority of the United States, shall be the
supreme Law of the Land; and the Judges in every State shall be
bound thereby, any thing in the Constitution or Laws of any State
to the contrary notwithstanding.
U.S. Const. Art. VI. En esencia, pues, cuando existe un conflicto entre una ley
federal y una estatal, opera la doctrina del desplazamiento u ocupación del
campo, en virtud de la cual la ley federal tendrá supremacía sobre las leyes
estatales cuando la primera no pueda coexistir con la legislación estatal. Véase,
Hernández Villanueva v. Hernández, 150 D.P.R. 171, 174 (2000).
El Artículo 247 del Código Civil establece la mayoría de edad en Puerto Rico a
los 21 años. Una de las consecuencias de alcanzar la mayoría de edad es que la
persona adquiere la capacidad para consentir por su cuenta a cualquier negocio
jurídico. Esto tiene el efecto de que los menores de edad, excepto en las
circunstancias determinadas por ley, necesitan el consentimiento de sus padres
o tutores para entrar en cualquier negocio jurídico o autorizar alguna acción en
su nombre. Si tomamos en consideración que la inmensa mayoría de los
estudiantes de escuela secundaria son menores de edad, y que, por lo tanto,
carecen de la capacidad para consentir, debemos determinar que el Artículo 247
del Código Civil está encontrado con lo dispuesto en el N.D.A.A. y el E.S.E.A.
en cuanto a la capacidad de los menores de edad para firmar la solicitud de no
divulgación de su información personal a las autoridades militares.
Considerando todo lo antes expuesto, y en atención a la Cláusula de Supremacía
del Artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos, opinamos que lo
dispuesto en el N.D.A.A. y el E.S.E.A. prevalece sobre el Artículo 247 del
Código Civil. Por consiguiente, el Departamento de Educación está obligado
legalmente a permitir que los estudiantes del sistema público firmen las
solicitudes de no divulgación de su información personal sin contar con la
autorización de sus padres o tutores, e independientemente de si son menores de
edad.