PR Carta Circular Núm. E-8-390-66

Enmiendas al Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros

Year: 1966Length: 381 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular E-8-390-66 8 de agosto de 1966 A : ASEGURADORES AGENTES GENERALES GERENTES CORREDORES AJUSTADORES ASUNTO : ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Estimados señores: Les incluyo las propuestas enmiendas al Reglamento de nuestra oficina para las reglas: | REGLA | III - Exámenes | | --- | --- | | REGLA | IV - Ajustadores | | REGLA | V - Renovación - Licencias | | REGLA | VII - Rehabilitación - Licencias | | REGLA | IX - Libros de Cuentas - Aseguradores | | REGLA | X - Libros de Cuentas - Agentes Generales o Gerentes y Ajustadores | | REGLA | XI - Libros de Cuentas - Agentes y Corredores | | REGLA | XII - Libros de Cuentas y Registros Existentes | | REGLA | XV - Informes de Negocios | | REGLA | XXVIII - Líneas Excedentes | | REGLA | XXXII - Preparación Académica | En adición se introducirán las siguientes reglas nuevas: REGLA XLIV - Poderes (Proxies) - Aseguradores del País REGLA XLV - Valoración de Bonos y Acciones Un comité de la industria de seguros de Puerto Rico, compuesto por personas que representaban aseguradores, agentes generales, gerentes y ajustadores, trabajó para estructurar las enmiendas que se acompañan en forma de borrador. El trabajo presentado por este comité fue cuidadosamente estudiado y analizado por un comité de oficiales de la Oficina del Comisionado de Seguros. Las reglas enmendadas que se acompañan resultan ser el producto del esfuerzo de ambos comités. -2- Estamos por la presente convocando a los componentes de la industria para el próximo 8 de septiembre de 1966, a las 9:00 A. M., en el salón de vistas de esta oficina, para la celebración de vistas públicas para oír a cualquier persona que deseare presentar adiciones o enmiendas a las propuestas reglas. Una vez estas enmiendas queden aprobadas, entrarán en vigor cinco días después que el Comisionado publique, una vez por semana, por dos semanas consecutivas, un anuncio en un diario de circulación general en Puerto Rico, haciendo constar en el mismo que tales reglas han sido aprobadas. Cordialmente, Jorge Soto García Comisionado de Seguros Anejos
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