PR Carta Circular Núm. E-8-706-77

Valor requerido de depósitos estatutarios y de inversiones para cumplir con el requisito de Inversión en Valores de Puerto Rico

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular Número E-8-706-77 A Todos los Aseguradores Autorizados Asunto: Valor Requerido de Depósitos Estatutarios y de Inversiones para Cumplir con el Requisito de Inversión en Valores de Puerto Rico Señores: Con frecuencia hemos recibido consultas respecto a cuál es el valor que esta Oficina acepta de los bonos que los aseguradores adquieren y depositan para cumplir con el requisito de depósito estatutario y/o con el requisito de inversión en valores de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de los Artículos 3.130 y 3.160 respectivamente, del Código de Seguros de Puerto Rico. Toda vez que, de acuerdo con las normas de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, es el valor amortizado el que se admite para efectos de la determinación del activo admitido, también será éste el valor que se aceptará para los conceptos arriba indicados. Cordialmente, Rolando Cruz Comisionado de Seguros
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