PR Carta Circular Núm. E-I-1-1259-92
Fecha para Solicitar Renovación de Licencias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
27 de enero de 1992
CARTA CIRCULAR NO. E-I-1-1259-92
A TODOS LOS ASEGURADORES Y REASEGURADORES AUTORIZADOS A HACER NEGOCIOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO
ASUNTO: Fecha Para Solicitar Renovación de Licencias
El Artículo 1 de la Regla V del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico establece que las solicitudes de renovación de licencia que expiran el 30 de junio de un año dado y que sean radicadas en la Oficina del Comisionado de Seguros durante los primeros 15 días del mes de julio siguiente, serán considerados para renovación.
La Regla también dispone que de radicarse dicha solicitud en la Oficina del Comisionado de Seguros después de 15 de julio, dicha solicitud de renovación no será considerada y el solicitante deberá radicar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el Código de Seguros de Puerto Rico.
En tal caso una nueva solicitud para un certificado de autoridad deberá ser sometida para poder ser autorizado a hacer negocio en Puerto Rico. Todo negocio suscrito durante el período en que dicho certificado de autoridad no ha estado en vigor, será negocio suscrito sin licencia y estará sujeto a las sanciones de ley que procedan de acuerdo con el Código de Seguros de Puerto Rico.
Se requiere estricto cumplimiento con la anterior disposición.
Atentamente
Ralph J. Rexach Chandri
Comisionado de Seguros
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330