PR Carta Circular Núm. EQ-5-595-74
Apoderados de Compañías de Fianzas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
Apartado 3508
Estación Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. EQ-5-595-74
8 de mayo de 1974
A todos los apoderados de Compañías de Fianzas
Señores:
Ha llegado a nuestro conocimiento situaciones en que apoderados han hecho otras gestiones para con los acusados de delito aparte de la de prestar la fianza. En estas situaciones han surgido malentendidos entre los apoderados y los fiados en cuanto a ciertas sumas de dinero confiados a los apoderados por los acusados para lograr, a través de abogados, la rebaja de la fianza.
A fin de evitar estos y otros malentendidos, la Oficina del Comisionado de Seguros entiende que el apoderado tiene una sola función: la de suscribir el contrato de fianza con el principal y tomar de éste únicamente el dinero que represente exactamente el importe de la fianza. Si el acusado desea conseguir los servicios de un abogado o que se le haga otra gestión y el apoderado desea hacerle el favor al acusado, deberá poner a éste en contacto con el abogado o la persona que ha de proveerle los servicios al acusado. En ningún momento deberá aceptar para sí o para beneficio de un tercero dinero del acusado en exceso del importe de la prima de la fianza.
Estimamos que de esta manera quedarían mejor servidos los intereses de los acusados y mejor protegida la imagen de los apoderados.
Cordialmente,
Carlos R. Ríos
Comisionado de Seguros