PR Carta Circular Núm. L-885-82
Cumplimiento con los archivos de reglas y tarifas aprobados por la Oficina del Comisionado de Seguros al tarifar pólizas
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
11 de agosto de 1982
Carta Circular Núm. C-8-888-82
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Y TODOS LOS CORREDORES
Asunto: Cumplimiento con los archivos de reglas y tarifas aprobados por la Oficina del Comisionado de Seguros al tarifar pólizas
Estimados señores:
No con poca frecuencia han llegado hasta esta Oficina una serie de comentarios en torno al canibalismo competitivo del cual son objeto las pólizas de riesgos múltiples en nuestra industria de seguros. Independientemente de la magnitud o frecuencia de esta práctica, es de honda preocupación para esta Oficina, como ente regulador de la industria de seguros puertorriqueña, que una situación así impere toda vez que la misma podría tener un efecto adverso en la solidez económica de los aseguradores autorizados en Puerto Rico, amén de afectar la imagen de seriedad y confianza que debe proyectar dicha industria a los asegurados a quienes les brinda sus servicios.
Lo anterior cobra vigencia si tomamos en consideración el efecto que las rebajas indebidas concedidas a algunos asegurados tiene sobre el resto de los asegurados presentes y futuros, toda vez que se está practicando y fomentando una diferenciación injusta en los tipos cargados a los distintos asegurados, contrario a los requerimientos del Artículo 12.040 (1)(c) del Código de Seguros de Puerto Rico. Los asegurados a los cuales no se le conceden tales rebajas, estarían soportando una carga mayor en cuanto a tipos que la que le correspondería si a todos los asegurados se le aplicaran los tipos aprobados por el Comisionado.
Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904
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Por la presente deseamos advertirles que entendemos que el incumplimiento con los archivos aprobados por esta Oficina al efectuarse la tarifación de pólizas de seguros de propiedad y contingencia está en violación con los Artículos 12.130 y 27.090(1)(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, que leen como sigue:
# Artículo 12.130
"(1) Ningún miembro o suscriptor de un organismo tarifador, ni ningún asegurador que fije y presente sus propios tipos, deberá cargar o recibir tipo alguno que se desvíe de los tipos, planes tarifarios, clasificaciones, listas, reglas y normas hechos o inscritos por dicho organismo tarifador, o por dicho asegurador, según sea el caso, que fueren aplicables a cualquier clase o tipo de negocio efectuado por dicho miembro o suscriptor, o por el asegurador, excepto según se dispone en este Capítulo.
(2) Ningún asegurador, agente de seguros autorizado, solicitador, empleado u otro representante de un asegurador, ni ningún corredor de seguros autorizado deberá, a sabiendas cargar o exigir un tipo o recibir una prima que se desviare de los tipos, planes tarifarios, clasificaciones, listas, reglas y normas hechos y en último término inscritos por el asegurador o a su nombre, ni expedir o hacer ninguna póliza o contrato que envuelva una violación de dicha inscripción."
# Artículo 27.090(1) y (2)
"(1) Ningún asegurador o empleado o representante del mismo o corredor podrá a sabiendas cargar, exigir o recibir una prima por cualquier póliza de seguro excepto de acuerdo con la inscripción aplicable que se hubiere hecho ante el Comisionado. Ningún asegurador, empleado, representante o corredor pagará, concederá o dará, ni ofrecerá pagar, conceder o dar, directa o indirectamente, como incentivo para un seguro o después de haberse efectuado un seguro, ninguna rebaja, descuento, disminución, crédito o reducción en la prima estipulada en una póliza, ni ningún favor o ventaja especial en los dividendos u otros beneficios a acumularse sobre la misma, ni ningún otro objeto de valor o incentivo de clase alguna, ni dará, venderá o comprará, ni ofrecerá dar, vender o comprar ninguna cosa de valor que no estuviere especificada en la póliza, excepto en la medida que se proveyere en la inscripción aplicable que se hubiere hecho."
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(2) Ningún asegurado nombrado en una póliza, ni ningún empleado o representante del mismo a sabiendas recibirá o aceptará directa o indirectamente, tal rebaja, descuento, disminución, o reducción de prima, o favor o ventaja especial u objeto de valor o incentivo."
Con el fin de fiscalizar efectivamente el cumplimiento con las referidas disposiciones de ley y con los diferentes archivos de reglas y tarifas aprobados por el Comisionado de Seguros, a partir del 9 de agosto de 1982, dos actuarios examinadores de esta Oficina procederán a examinar al azar y en detalle pólizas de propiedad y contingencia que generen primas considerables para determinar su cumplimiento con los referidos archivos.
Las pólizas que serán objeto de examen son las siguientes:
a. Pólizas nuevas emitidas a partir del 9 de agosto de 1982.
b. Pólizas renovadas que sean efectivas a partir del 1 de septiembre de 1982.
c. Pólizas cuyos aniversarios venzan a partir del 1 de septiembre de 1982.
Las sanciones, entre otras, a las cuales quedarán sujetos los infractores a la disposición sobre rebajas prohibidas las establece el Artículo 27.120 del referido Código el cual estipula lo siguiente:
# Artículo 27.120
"Cualquier asegurador, agente, solicitador, corredor, o empleado o cualquier otra persona que violare cualquiera disposición de los Artículos 27.090 y 27.110 de este Código será castigado con multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, más el monto de la rebaja o comisión, y la revocación, desde su comienzo, de cualquier prerrogativa, favor, ventaja, beneficio, empleo lucrativo, puesto, o cualquier otro objeto de valor envuelto, tanto en cuanto al donante como en cuanto al donatario.
La segunda y subsiguientes violaciones, además de las penalidades arriba dispuestas, aparejarán prisión por no menos de un mes ni más de seis meses, y la revocación del certificado de autoridad o licencia de tal asegurador, agente, solicitador, corredor, u otra persona envuelta a la cual se haya expedido licencia con arreglo a este Código, y el cual certificado de autoridad o licencia, así revocado, no podrá ser rehabilitado por
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un período de un año, por lo menos, desde la fecha de revocación. Esta disposición no se entenderá que excluye la suspensión o revocación de ningún certificado de autoridad o licencia por la primera violación, de acuerdo con las disposiciones generales de este código." (Subrayado nuestro)
Deseamos informarle que aplicaremos con todo rigor las disposiciones del referido Artículo 27.120 tanto al asegurador como al agente general, agente, corredor o solicitador o cualquier otra persona en la medida en que haya participado en la comisión de la violación. Deseamos llamar la atención en específico a que habremos de suspender o revocar, cuando así aplique, el certificado de autoridad o la licencia correspondiente.
En vista de lo anterior y considerando la seriedad de las sanciones que se habrán de imponer y el efecto nocivo que toda esta competencia descontrolada tiene sobre nuestra industria de seguros, requerimos por la presente el estricto cumplimiento con las anteriores disposiciones legales al igual que con las directrices de esta carta circular.
Será responsabilidad de los aseguradores, por sí o a través de sus agentes generales, comunicar las directrices de esta carta circular a sus agentes.
Se ordena por la presente el que se acuse recibo de esta carta circular en el formulario que se acompaña.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Anejo
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Acusamos recibo de la Carta Circular Núm. C-8-888-82
del 11 de agosto de 1982, la cual hemos leído y con respecto
a la cual hemos impartido las instrucciones correspondientes
a tenor con la misma.
Firma de la persona con licencia
o, si es una corporación, firma
de las personas autorizadas a
actuar a nombre de la corporación.
Nombre de la persona que firma
Fecha de recibo
FAVOR NO DESPRENDER
Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904