PR Carta Circular Núm. L-11-379-65
Cubiertas de daños físicos al automóvil
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. L-11-379-65
24 de noviembre de 1965
A LOS AGENTES GENERALES Y COMPAÑIAS DEL PAIS
HACIENDO NEGOCIOS DE SEGUROS DE AUTOMOVIL
Estimados señores:
Esta oficina tiene conocimiento de que algunos aseguradores están cancelando las cubiertas de daños físicos al automóvil del asegurado en la "Póliza Combinada del Automóvil de la Familia" (Family Combination Automobile Policy). Bajo estas circunstancias queda en vigor solamente la cubierta de responsabilidad.
El asegurado, entonces, se ve obligado a solicitar la cancelación de la cubierta de responsabilidad para poder conseguir en el mercado una nueva póliza que cubra los riesgos originalmente asegurados.
Consideramos que en estos casos, al solicitar el asegurado la cancelación de la cubierta de responsabilidad, la prima a devolver al asegurado deberá computarse a base del método a prorrata.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado de Seguros
NOTA: Esta oficina entiende que esta práctica está operando en perjuicio de los asegurados y está iniciando gestiones para que las cubiertas de daños físicos aparezcan en el contrato de seguros en las mismas bases que la de responsabilidad civil en el aspecto de la cancelación.