PR Carta Circular Núm. L-11-242-59
Seguros de líneas excedentes
Puerto Rico
América
Corresponda
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. L 11-242-59
16 de noviembre de 1959
# A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS DE LINEAS EXCEDENTES
Estimados señores:
A tono con lo dispuesto por el artículo 10.130 del Código de Seguros de Puerto Rico, se impone sobre cada cubierta de seguros de líneas excedentes, una contribución igual al seis por ciento (6%) de la prima total cobrada por concepto de la misma.
Dicha contribución debe ser pagada dentro de los treinta (30) días después de obtenida la cubierta.
En aquellos casos en que las variaciones en el riesgo sean de tal naturaleza que se haga imposible determinar la prima neta al momento de la emisión de la póliza (sea esta póliza a base de informes mensuales o de otra forma) la prima para los efectos de la contribución a pagarse se calculará a base de un estimado anual.
La contribución así determinada, se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de incepción de la póliza. Al finalizar el año póliza, el corredor de líneas excedentes deberá informar al Comisionado la prima neta recibida para todo el año póliza incluyendo el cómputo del importe de la contribución bajo esta base y la diferencia sobre la contribución ya pagada.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado Interino