PR Carta Circular Núm. L-8-238-59
Servicios de hospitalización
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular L-8-238-59
26 de agosto de 1959
# A LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE PRESTAN
SERVICIOS MEDICOS O DE HOSPITALIZACION
Señores:
Por información recibida en esta Oficina se ha determinado que muchas personas o entidades que prestan servicios de hospitalización no están atendiendo a las disposiciones de la Ley Núm. 105 aprobada el 25 de junio de 1958.
Es el propósito de esta carta recordar a las personas afectadas por la legislación antes mencionada sus deberes bajo tales disposiciones.
De acuerdo con la mencionada Ley se extiende hasta el 31 de diciembre de 1960 el término durante el cual quedan excluidas de las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico las personas que prestan servicios médicos y de hospitalización que se consideran negocio de seguros si estos servicios médicos y de hospitalización se están prestando a uniones obreras bona fide, para beneficio de los miembros de la unión.
El artículo 1.071 del Código de Seguros de Puerto Rico excluía de cumplir con las disposiciones del Código de Seguros durante el término de seis meses desde la fecha de vigencia del Código, o sea desde el día 1 de enero de 1958, a toda persona que estuviera prestando servicios médicos y de hospitalización que se consideran negocio de seguros.
La Ley Núm. 105 impone los siguientes requisitos para que puedan excluirse hasta el 31 de diciembre de 1960 aquellos servicios médicos y de hospitalización que se están prestando a uniones obreras.
Circular L-8-238-59
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(a) que la unión sea certificada como una unión de trabajadores bona fide por el Secretario del Trabajo de Puerto Rico,
(b) que el contrato tenga término fijo de duración,
(c) que la persona que va a prestar los servicios médicos y de hospitalización, preste una fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por la cuantía que las partes contratantes acordaren,
(d) que la fianza sea aprobada por el Comisionado de Seguros, en cuanto a forma y validez.;
Esperamos su más decidida cooperación, de manera que pueda instrumentarse la intención legislativa en la forma más adecuada posible. Esta Oficina se ha dirigido a las organizaciones obreras de Puerto Rico en iguales términos por lo que debe esperarse no se incurra en las prácticas que señaláramos al principio de esta carta.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado de Seguros Interino