PR Carta Circular Núm. L-8-206-58
Servicios médicos y de hospitalización a uniones obreras
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular L-8-206-58
5 de agosto de 1958
# A LOS CUERPOS CENTRALES DE ESTADO DE
LAS ORGANIZACIONES OBRERAS DE PUERTO RICO
Y LAS UNIONES INDEPENDIENTES
Estimados señores:
De acuerdo con la Ley Núm. 105, aprobada el 25 de junio del
año en curso, se extiende hasta el 31 de diciembre de 1960 el
término durante el cual quedan excluidas de las disposiciones
del Código las personas que prestan servicios médicos y de hospitalización que se consideran negocio de seguros si estos servicios médicos y de hospitalización se están prestando a uniones
obreras bona fide, para beneficio de los miembros de la unión.
El artículo 1.071 del Código de Seguros de Puerto Rico excluía de cumplir con las disposiciones del Código de Seguros
durante el término de seis meses desde la fecha de vigencia del
Código, o sea desde el día 1 de enero de 1958, a toda persona
que estuviera prestando servicios médicos y de hospitalización
que se consideran negocio de seguros.
La Ley Núm. 105 impone los siguientes requisitos para que
puedan excluirse hasta el 31 de diciembre de 1960 aquellos servicios médicos y de hospitalización que se están prestando a
uniones obreras.
(a) que la unión sea certificada como una unión de trabajoores bona fide por el Secretario del Trabajo de Puerto Rico,
(b) que el contratoonga terme fijo de duración,
(c) que la persona que va a prestar los servicios médicos y de hospitalización, preste una fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por la cuantía que las partes contratantes acordaren,
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(d) que la fianza sea aprobada por el Comisionado de Seguros, en cuanto a forma y validez.
Si vuestra organización tiene en la actualidad relaciones contractuales con alguna persona o entidad para la prestación de servicios médicos y de hospitalización, deberá suministrar a la Oficina del Comisionado de Seguros, en o antes del 30 de septiembre de 1958, la siguiente información:
1. Certificación del Secretario del Trabajo de Puerto Rico haciendo constar que vuestra unión es una unión de trabajadores bona fide.
2. Copia del contrato de servicios médicos y de hospitalización por el cual está cubierta la unión.
3. Fianza prestada por la persona que ha de prestar los servicios médicos y de hospitalización garantizando el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por la cuantía que se acordare entre la unión y dicha persona. (Esta fianza estará sujeta a aprobación por esta Oficina en cuanto a forma y validez.)
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado