PR Carta Circular Núm. LE-04-1648-2002

Renovación de Licencia de Apoderado para el Año Fiscal 2002-2003

Year: 2002Length: 424 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros 4 de abril de 2002 CARTA CIRCULAR NÚM.: LE-04-1648-2002 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, AGENTES GENERALES, GERENTES Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD # ASUNTO: RENOVACIÓN DE LICENCIA DE AGENTE PARA EL AÑO FISCAL 2002-2003 Estimadas señoras y señores: El Artículo 7.010(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que todo tenedor de licencia deberá satisfacer el derecho anual establecido no más tarde del 30 de junio de cada año. Este año se incorporan algunos cambios al procedimiento de renovación que persiguen agilizar el mismo para años subsiguientes. A estos fines, la Oficina del Comisionado de Seguros ("OCS") solamente emitirá una licencia por cada tenedor y éste será responsable de su renovación. Los nombramientos serán otorgados por los aseguradores sin la intervención de la OCS, según explicado en la Carta Normativa N-LE-02-14-2002. Asimismo se incorporan nuevos requisitos al proceso de renovación de licencias, a partir del próximo período de renovación. Cada tenedor de licencia deberá completar en todas sus partes el formulario de renovación y acompañarlo con los siguientes documentos: Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 - Certificación Negativa de Deuda de Contribuciones sobre Ingresos - Certificación Negativa de Deuda Pendiente con ASUME¹ De otra parte, no se renovará la licencia a ningún tenedor que tenga multas administrativas impuestas por la OCS, mediante Resolución u Orden final y firme, y que no las haya pagado en el término dispuesto para ello. La División de Licencias y Exámenes notificará adecuadamente y con suficiente tiempo las multas pendientes de pago. No se procesarán solicitudes de renovación que no cumplan con todos los requisitos establecidos en esta Carta Circular. Las solicitudes incompletas se devolverán y de recibirse corregidas después del 30 de junio de 2002, no serán consideradas para renovación. En dicho caso, el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el Código de Seguros. Para poder garantizar el envío de la renovación de la licencia al 1 de julio de 2002, cada tenedor de licencia deberá completar y enviar el formulario de renovación acompañado de todos los documentos requeridos en o antes del 10 de mayo de 2002. Se solicita la cooperación de todos los aseguradores del país, organizaciones de servicios de salud, agentes generales y gerentes en este nuevo sistema de renovación de licencias. Cordialmente, Fermin M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros ¹ Administración de Sustento para Menores
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