PR Carta Circular Núm. LE-04-1649-2002
Renovación de Licencia de Apoderado para el Año Fiscal 2002-2003
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR,
FAVOR REFERIRSE A:
5 de abril de 2002
CARTA CIRCULAR NUM.: LE-04-1649-2002
A TODOS LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y ASEGURADORES DEL PAIS
ASUNTO: RENOVACION DE LICENCIAS DE APODERADOS PARA EL AÑO FISCAL 2002-2003
Estimados señoras y señores:
El Artículo 7.010(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que, como condición para quedar o continuar autorizado a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, las personas o entidades concernidas pagarán al Comisionado, no más tarde del 30 de junio de cada año, las aportaciones correspondientes al tipo de licencia o autorización que posean.
En atención a lo anterior, y conforme al Artículo 7.010(1)(s) del referido Código, la aportación anual que deberá pagar cada apoderado será de cien (100) dólares.
No podemos garantizar la renovación y envío de estas licencias al 1 de julio de 2002, si en o antes del 10 de mayo de 2002, no se completa y envía a nuestra Oficina el listado que se acompaña, junto con el pago de la aportación anual correspondiente, indicando aquellos apoderados para quienes el agente general, gerente o asegurador del país desee renovar la licencia. Si se envían a nuestra Oficina los listados de renovación aquí incluidos después del 10 de mayo de 2002, pero antes del 1 de julio de 2002, se considerarán los mismos para renovación. No obstante, no podemos garantizar el envío de estas licencias antes del 1 de julio de 2002.
Al respecto, es importante recalcar que se deberá efectuar el pago de la referida aportación anual mediante una suma global a través de un cheque certificado o giro postal por la cantidad correspondiente, pagadero al Secretario de Hacienda. No se aceptará más de un cheque certificado o giro postal por cada listado de renovación.
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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El pago de la aportación anual podrá ser satisfecho, bien por el agente general o gerente, o por el asegurador del país que solicita la renovación. Toda vez que se ha enviado esta carta circular a todos los agentes generales, gerentes y aseguradores del país, y la renovación de las licencias ha quedado condicionada al pago de la aportación anual, las partes concernidas deberán ponerse de acuerdo sobre quién hará dicho pago.
Les advertimos que no se procesará solicitud de renovación alguna que no cumpla con todas y cada una de las instrucciones que acompañan esta Carta Circular. En esos casos, esta Oficina devolverá las mismas y su reconsideración estará sujeta a que el agente general, gerente o asegurador del país corrija las incongruencias y someta nuevamente la solicitud antes del 1 de julio de 2002. La fecha oficial de presentación será entonces el día en que se reciba la lista y ésta cumpla con todos los requisitos expuestos en esta carta circular.
Toda documentación que se reciba después del 30 de junio de 2002, no será considerada por esta Oficina para renovación, por lo que el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el referido Código. Para facilitar el trámite de esta renovación, acompañamos una hoja de instrucciones que deberán observar para que se efectúe el trámite correctamente.
Requerimos el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Circular.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
Anejos