PR Carta Circular Núm. LE-3-768-79

Renovación de licencia

Year: 1979Length: 212 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular LE 3-768-79 7 de marzo de 1979 # ORGANIZACIONES DE SERVICIO DE SALUD Antes de Solicitar Renovación de Licencia Lea Cuidadosamente esta carta circular. Estimados señores: El artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee. A fin de procesar dichas renovaciones y que las mismas estén terminadas al 30 de junio de 1979, es necesario que esté en nuestra Oficina antes del 17 de abril de 1979, una carta solicitando dicha renovación. El derecho por la licencia de acuerdo con el Artículo 19.220 del Código de Seguros, es de $250. La renovación con su correspondiente derecho que no se encuentre en nuestra Oficina a la fecha indicada anteriormente no será considerada y la licencia correspondiente expirará al 30 de junio de 1979. Deseamos advertirles que no se renovará licencia alguna si la solicitud y los derechos se reciben en esta Oficina después del 1 de julio de 1979. Cordialmente, Adrian Algarín Cruz Jefe, División de Licencias y Exámenes
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