PR Carta Circular Núm. LE-3-768-79
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular LE 3-768-79
7 de marzo de 1979
# ORGANIZACIONES DE SERVICIO DE SALUD
Antes de Solicitar Renovación de Licencia Lea
Cuidadosamente esta carta circular.
Estimados señores:
El artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone
que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al
Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación
se desee.
A fin de procesar dichas renovaciones y que las mismas estén
terminadas al 30 de junio de 1979, es necesario que esté en nuestra
Oficina antes del 17 de abril de 1979, una carta solicitando dicha
renovación. El derecho por la licencia de acuerdo con el Artículo
19.220 del Código de Seguros, es de $250.
La renovación con su correspondiente derecho que no se encuentre
en nuestra Oficina a la fecha indicada anteriormente no será considerada y la licencia correspondiente expirará al 30 de junio de 1979.
Deseamos advertirles que no se renovará licencia alguna si la solicitud y los derechos se reciben en esta Oficina después del 1 de julio
de 1979.
Cordialmente,
Adrian Algarín Cruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes