PR Carta Circular Núm. LE-3-807-80
Personas autorizadas a refrendar pólizas
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-3-807-80
5 de marzo de 1980
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A
TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES
DE ASEGURADORES EXTRANJEROS
Re: Personas autorizadas a
refrendar pólizas
Estimados señores:
Conforme a nuestra Carta Circular Núm. S-12-789-79 del
28 de diciembre de 1979, le informamos que, a tenor con el
Artículo 3.290(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, solo
los gerentes, agentes generales y agentes autorizados del
asegurador residentes en Puerto Rico pueden refrendar pólizas
y contratos de seguros.
A estos efectos incluimos copia del Modelo A-2 que se
utilizará para la designación de aquellas personas naturales
cuyo único deber será refrendar los referidos documentos.
Cada asegurador deberá completar el referido modelo al designar a aquellas personas naturales que quedarán autorizadas a
refrendar sus pólizas y contratos y que al presente no sean
agentes, agentes generales o gerentes del asegurador ni aparezcan nombradas en las licencias de agencias o agencias
generales corporativas del asegurador.
Considerando que la designación antes mencionada no se
tendrá que renovar anualmente, será deber del asegurador informar a esta Oficina la cancelación de dicha designación.
Mientras no se informe a esta Oficina la cancelación de dicha
designación, la misma quedará en pleno vigor.
Agradeceremos se completen los formularios que anexamos
y se sometan a la brevedad a esta Oficina de suerte que se
registre el nombre y la firma de las personas que estarán autorizadas a refrendar, a nombre del asegurador en Puerto Rico,
pólizas y contratos de seguros.
Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan - San Juan, Puerto Rico 00904
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Esta información se deberá someter independientemente
de que en el pasado se haya sometido a esta Oficina información similar relacionada con este asunto.
Cordialmente,
Rolando Cruz
Comisionado de Seguros
Anexo
# APPOINTMENT OF MANAGER TO COUNTERSIGN POLICIES
In accordance with the provisions of Sections 3.170 and 3.290 of the Insurance Code of Puerto Rico
(Insurer's Name)
organized under the laws of designates and appoints
(Name of State)
(Name of Appointee)
whose signature appears hereinafter
(Signature of Appointee)
a resident of Puerto Rico, as its MANAGER for the sole purpose of counter-signing its policies, rider and endorsements in the Commonwealth of Puerto Rico.
Witness the seal of said corporation, and the signature of its President this day of , 19 .
S E A L
(Signature of President)
(Country or State)
SS.
(City or County)
On this
day of
, 19
, before me