PR Carta Circular Núm. LE-4-922-83
Renovación de licencias para el 1983-84

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR, FAVOR
REFERIRSE A:
Carta Circular Núm. LE-4-922-83
6 de abril de 1983
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
RE: Renovación de licencias
Año Fiscal 1983-84
Estimados señores:
Los artículos 3.190 y 19.220 del Código de Seguros de
Puerto Rico disponen que los certificados de autoridad de
las organizaciones de servicios de salud expirarán a la medianoche del 30 de junio de cada año. Si el certificado se quiere
renovar, se pagará al Comisionado de Seguros el derecho
correspondiente.
De suerte que dichos certificados de autoridad queden renovados a esa fecha, es necesario que para en o antes del 2 de
mayo de 1983, se nos envíe el derecho de licencia, el cual en
su caso asciende a $250.00. El pago deberá hacerse en cheque
certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda
acompañado de un sobre manila tamaño mediano pre-dirigido y prefranqueado.
En caso de que tengan agentes, favor de enviar una lista
en original con los dos apellidos y la dirección actual de cada
agente. La renovación de los agentes conforme al Artículo 19.160
del referido Código es de $15.00.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que
se reciba después del 1 de julio de 1983, se hará efectiva a la
fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina y no se renovará con fecha retroactiva al 1 de julio de 1983. Entenderemos que
no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no
se reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las disposiciones
de esta carta circular.
Cordialmente,
Adrián Algarín Cruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes
Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904