PR Carta Circular Núm. LE-4-923-83
Renovación de licencias Año Fiscal 1983-84

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR, FAVOR
REFERIRSE A:
Carta Circular Núm. LE-4-923-83
6 de abril de 1983
A TODOS LOS CONSULTORES DE SEGUROS
RE: Renovación de licencias
Año Fiscal 1983-84
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
De suerte que dichas licencias queden renovadas a esa fecha es necesario que para en o antes del 2 de mayo de 1983, se nos envíe el derecho de licencia, el cual en su caso asciende a $200.00. El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda acompañado del certificado de continuación de su fianza y de un sobre manila tamaño mediano pre-dirigido y pre-franqueado.
Deseamos advertirle que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1983, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina y no se renovará con fecha retroactiva al 1 de julio de 1983. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Adrián Alparín Cruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes
Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904