PR Carta Circular Núm. LE-4-925-83
Renovación de licencias para el 1983-84

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-4-925-83
6 de abril de 1983
A TODOS LOS AJUSTADORES DE SEGUROS
Re: Renovación de licencias para
el 1983-84
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone
que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al
Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación
se desee.
De suerte que dichas licencias queden renovadas a esa fecha, es
necesario que para en o antes del 2 de mayo de 1983, se nos envíe el
derecho de licencia, el cual en su caso asciende a $100.00. El pago
deberá hacerse en cheque certificado o giro postal a nombre del
Secretario de Hacienda acompañado de modelo adjunto y de un sobre
manila tamaño legal pre-dirigido y pre-franqueado.
Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en
el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros de Puerto Rico en cuanto
al derecho que habrá de pagarse cuando más de una persona actúe a
nombre de la entidad.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se
reciba después del 1 de julio de 1983, se hará efectiva a la fecha
en que el derecho se reciba en esta Oficina y no se renovará con
fecha retroactiva al 1 de julio de 1983. Entenderemos que no se
desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se
reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las disposiciones de
esta carta circular.
Cordialmente,
Adrián Algarín Cruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes
Anejos
Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904