PR Carta Circular Núm. LE-4-926-83
Renovación de licencias para el 1983-84

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-4-926-83
11 de abril de 1983
A TODOS LOS CORREDORES Y AGENTES DE SEGUROS CON
SOLICITADORES NOMBRADOS Y AUTORIZADOS
Re: Renovación de licencias para
el 1983-84
Estimados señores:
El Artículo 9.420(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone
el que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará
al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia de solicitador
cuya renovación se desee. La solicitud de dicha renovación deberá
ser presentada por el agente o corredor por quien fuere nombrado el
solicitador.
A fin de procesar las licencias de solicitadores y que las mismas
queden renovadas a esa fecha, es necesario que en o antes del 10 de
mayo de 1983, se nos envíe el derecho correspondiente, el cual en cada
caso asciende a $15.00. El pago deberá hacerse en cheque certificado
o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda, acompañado de la
lista (primer apellido, segundo apellido y nombre) de los solicitadores
cuya licencia desee renovarse y de un sobre manila tamaño carta predirigido y pre-franqueado.
Deseamos advertirle que toda solicitud de renovación que se reciba
después del 1 de julio de 1983, se hará efectiva a la fecha en que el
derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con
fecha retroactiva al 1 de julio de 1983. Entenderemos que no se desea
renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes
de la fecha de expiración de la misma.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las disposiciones de
esta carta circular.
Cordialmente,
Adrián Algarín Cruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes
Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904