PR Carta Circular Núm. LE-4-927-83

Renovación de licencias para el 1983-84

Year: 1983Length: 252 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. LE-4-927-83 11 de abril de 1983 A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS DE LINEAS EXCEDENTES Re: Renovación de licencias para el 1983-84 Estimados señores: Conforme a la Carta Circular Núm. LE-8-890-82 del 29 de septiembre de 1982, la fecha de vencimiento de su licencia es el 30 de junio de 1983. A fin de procesar la renovación de dichas licencias y que las mismas queden renovadas a esa fecha, es necesario que en o antes del 10 de mayo de 1983, se nos envíe el derecho correspondiente, el cual en su caso asciende a $100.00. El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda y enviarse con la renovación del certificado de continuación de su fianza incluyendo, además, sobre manila tamaño carta pre-dirigido y pre-franqueado (37¢). Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1983, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio de 1983. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma. Agradeceremos den cumplimiento estricto a las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente, Adrián Algarín Cruz Jefe, División de Licencias y Exámenes Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904
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