PR Carta Circular Núm. LE-4-927-83
Renovación de licencias para el 1983-84

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-4-927-83
11 de abril de 1983
A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS DE LINEAS EXCEDENTES
Re: Renovación de licencias para
el 1983-84
Estimados señores:
Conforme a la Carta Circular Núm. LE-8-890-82 del 29 de septiembre
de 1982, la fecha de vencimiento de su licencia es el 30 de junio
de 1983.
A fin de procesar la renovación de dichas licencias y que las mismas
queden renovadas a esa fecha, es necesario que en o antes del 10 de mayo
de 1983, se nos envíe el derecho correspondiente, el cual en su caso
asciende a $100.00. El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro
postal pagadero al Secretario de Hacienda y enviarse con la renovación
del certificado de continuación de su fianza incluyendo, además, sobre
manila tamaño carta pre-dirigido y pre-franqueado (37¢).
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba
después del 1 de julio de 1983, se hará efectiva a la fecha en que el
derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha
retroactiva al 1 de julio de 1983. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de
la fecha de expiración de la misma.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las disposiciones de esta
carta circular.
Cordialmente,
Adrián Algarín Cruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes
Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904