PR Carta Circular Núm. LE-5-1576-2000
Renovación de licencia de Apoderados para el año fiscal 2000-2001
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Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-5-1576-2000
19 de mayo de 2000
## A TODOS LOS AGENTES GENERALES,
GERENTES Y ASEGURADORES DEL PAIS
Asunto: Renovación de licencias de Apoderados para el año fiscal 2000-2001
Estimados señores y señoras:
El Artículo 7.010(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que, como condición para quedar o continuar autorizado a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, las personas o entidades concernidas pagarán al Comisionado, no más tarde del 30 de junio de cada año, las aportaciones correspondientes al tipo de licencia o autorización que posean.
En atención a lo anterior, y conforme al Artículo 7.010(1)(s) del referido Código, la aportación anual que deberá pagar cada apoderado será de cien (100) dólares.
No podemos garantizar la renovación y envío de estas licencias al 1 de julio de 2000, si antes del 13 de junio de 2000, no se completa y envía a nuestra Oficina el listado que se acompaña, junto con el pago de la aportación anual correspondiente, indicando aquellos apoderados para quienes el agente general, gerente o asegurador del país desee renovar la licencia. Si se envían a nuestra Oficina los listados de renovación aquí incluidos después del 12 de junio de 2000, pero antes del 1 de julio de 2000, se considerarán los mismos para renovación, no obstante, no podemos garantizar su envío antes del 1 de julio de 2000.
Al respecto, es importante recalcar que se deberá efectuar el pago de la referida aportación anual mediante una suma global a través de un cheque certificado o giro postal por la cantidad correspondiente, pagadero al Secretario de Hacienda. No se aceptará más de un cheque certificado o giro postal por cada listado de renovación.
El pago de la aportación anual podrá ser satisfecho, bien por el agente general o gerente, o por el asegurador del país que solicita la renovación. Toda vez que se ha enviado esta carta circular a todos los agentes generales, gerentes y aseguradores del país, y la renovación de las licencias ha quedado condicionada al pago de la aportación anual, las partes concernidas deberán ponerse de acuerdo sobre quién hará dicho pago.
Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400
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Les advertimos que no se procesará solicitud de renovación alguna que no cumpla con todas y cada una de las instrucciones que acompañan esta carta circular. En esos casos esta Oficina devolverá las mismas y su reconsideración estará sujeta a que el agente general, gerente o asegurador del país corrija las incongruencias y someta nuevamente la solicitud antes del 1 de julio de 2000. La fecha oficial de presentación será entonces el día en que se reciba la lista y ésta cumpla con todos los requisitos expuestos en esta carta circular.
Toda documentación que se reciba después del 30 de junio de 2000, no será considerada por esta Oficina para renovación, por lo que el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el referido Código. Para facilitar el trámite de esta renovación, acompañamos una hoja de instrucciones que deberán observar para que se efectúe el trámite correctamente.
Requerimos el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Anejos
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## INSTRUCCIONES PARA LOS AGENTES GENERALES,
GERENTES Y ASEGURADORES DEL PAIS
PARA LA RENOVACION DE LICENCIAS DE APODERADOS
1. En las listas adjuntas se deberá indicar, marcando con una "X" el recuadro a la izquierda titulado "Renovar", aquellos apoderados para los cuales desean que se les procese la renovación.
2. La presentación de estas listas no conllevará automáticamente la expedición de la licencia correspondiente, hasta tanto se reciba la aportación anual de cien (100) dólares relativa a la persona cuya licencia se desea renovar.
3. La aportación anual antes indicada cubrirá la renovación de las licencias de todos los aseguradores que el apoderado represente, no importa su número.
4. Si se va a pagar la aportación anual correspondiente a cualquiera de los apoderados para quienes se solicita la renovación, así se deberá indicar en las listas adjuntas, marcando con una "X" el recuadro a la derecha titulado "Aportación Anual". La referida aportación debe ser efectuada por el agente general, gerente o asegurador del país que solicita la renovación, mediante un pago de una suma global que recoja todas las aportaciones que se estén pagando. Se deberá hacer el referido pago mediante un cheque certificado o giro postal por la cantidad correspondiente, pagadero al Secretario de Hacienda. Se deberá asegurar que la cantidad total incluida cuadre con el número de veces que se haya marcado dicha columna. Nótese que el sólo marcar el recuadro titulado "Aportación Anual" para un apoderado en particular no se tomará como una solicitud formal para la renovación correspondiente. A esos efectos, para que sea procesada la renovación deseada, deberá marcar igualmente el recuadro titulado "Renovar".
5. Si el referido pago no cumple con las instrucciones impartidas anteriormente, devolveremos el mismo junto con las respectivas listas de renovación o cualquier otro documento que haya incluido, para la corrección pertinente.
6. Las listas adjuntas contienen la información de las licencias de apoderados que se han emitido hasta el 15 de mayo de 2000, por lo que cualquier licencia emitida después de dicha fecha no está contenida en las mismas. Para estos casos, deberá incluir una copia del original de la licencia que expide esta Oficina. No se aceptará ninguna lista o carta que solicite la renovación de una licencia.
7. No aceptaremos ni procesaremos lista de renovación que no sea la original aquí incluida. El fotocopiar la lista inhabilitará los códigos de barra necesarios para la expedición de las licencias.
8. No aceptaremos ni procesaremos lista de renovación alguna si éstas incluyen información adicional a la contenida en las listas o marcas que no sean las indicadas anteriormente. El marcar la lista podría resultar en la inhabilidad de poder procesar la información que éste contiene. De existir alguna marca indebida, o información adicional, devolveremos las listas.
9. No se renovarán las licencias de apoderados si para el 30 de junio de 2000, no se recibe la solicitud de renovación y la aportación anual correspondiente. En estos casos, los solicitantes deberán presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el Código de Seguros de Puerto Rico.
De tener alguna duda o pregunta sobre lo anterior, no vacile en comunicarse con la División de Licencias y Exámenes a través del 722-8686.