PR Carta Circular Núm. LE-8-890-82

Gastos incurridos en la investigación de querellas

Year: 1982Length: 398 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 13 de septiembre de 1982 Carta Circular Núm. Q-I-9-892-82 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, ASEGURADORES EXTRANJEROS, AGENTES GENERALES, GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, AGENTES, CORREDORES, AJUSTADORES Y DEMAS PERSONAL DE SEGUROS Asunto: Gastos incurridos en la investigación de querellas Estimados señores: La precaria situación económica actual requiere la utilización más efectiva de los limitados recursos humanos con que contamos para el trámite de un número considerable de querellas o quejas que diariamente son radicadas en esta Oficina. Mediante Carta Circular Núm. Q-I-12-858-81 del 22 de enero de 1982, esta Oficina estableció, entre otras cosas, la política a seguir con relación a la contestación a la Notificación de Querella emitida por esta Oficina. No obstante, en ocasiones, algunos querellados hacen caso omiso a nuestra Notificación de Querella y no responden a nuestros requerimientos de información, lo cual no sólo constituye una violación a las disposiciones aplicables del Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento, sino que retrasa indebidamente las investigaciones de las querellas, y por ende, dificulta nuestra labor administrativa, ya que nos vemos en la obligación de incurrir en el uso de recursos adicionales que se traducen en un aumento de los gastos administrativos inherentes al trámite de la querella. En vista de lo anterior, en virtud de las disposiciones del Artículo 2.170(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, por la presente se establece como norma el que toda aquella persona a la que se le envíe una Notificación y Orden, por razón de no haber contestado nuestros requerimientos de información, deberá hacer el Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan - San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular Núm. Q-I-9-892-82 Página 2 13 de septiembre de 1982 pago correspondiente por los gastos incurridos por la participación del personal de esta Oficina en la investigación preliminar relacionada con el trámite de la que ella radicada. Los gastos por la participación del personal del Comisionado se determinarán a base de las clasificaciones y tarifas establecidas en la Regla XX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Por la presente los exhortamos a responder a nuestros requerimientos de información en el tiempo que concedemos a esos efectos, de suerte que eviten la aplicación de las medidas establecidas en esta carta circular. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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