PR Carta Circular Núm. LE-8-890-82
Gastos incurridos en la investigación de querellas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
13 de septiembre de 1982
Carta Circular Núm. Q-I-9-892-82
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, ASEGURADORES EXTRANJEROS,
AGENTES GENERALES, GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS,
ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, AGENTES, CORREDORES,
AJUSTADORES Y DEMAS PERSONAL DE SEGUROS
Asunto: Gastos incurridos en
la investigación de
querellas
Estimados señores:
La precaria situación económica actual requiere la utilización más efectiva de los limitados recursos humanos con que
contamos para el trámite de un número considerable de querellas o
quejas que diariamente son radicadas en esta Oficina.
Mediante Carta Circular Núm. Q-I-12-858-81 del 22 de enero
de 1982, esta Oficina estableció, entre otras cosas, la política
a seguir con relación a la contestación a la Notificación de
Querella emitida por esta Oficina. No obstante, en ocasiones,
algunos querellados hacen caso omiso a nuestra Notificación de
Querella y no responden a nuestros requerimientos de información,
lo cual no sólo constituye una violación a las disposiciones aplicables del Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento, sino
que retrasa indebidamente las investigaciones de las querellas, y
por ende, dificulta nuestra labor administrativa, ya que nos vemos
en la obligación de incurrir en el uso de recursos adicionales que
se traducen en un aumento de los gastos administrativos inherentes
al trámite de la querella.
En vista de lo anterior, en virtud de las disposiciones del
Artículo 2.170(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, por la
presente se establece como norma el que toda aquella persona a la
que se le envíe una Notificación y Orden, por razón de no haber
contestado nuestros requerimientos de información, deberá hacer el
Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan - San Juan, Puerto Rico 00904
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pago correspondiente por los gastos incurridos por la participación del personal de esta Oficina en la investigación preliminar relacionada con el trámite de la que ella radicada. Los gastos por la participación del personal del Comisionado se determinarán a base de las clasificaciones y tarifas establecidas en la Regla XX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.
Por la presente los exhortamos a responder a nuestros requerimientos de información en el tiempo que concedemos a esos efectos, de suerte que eviten la aplicación de las medidas establecidas en esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros