PR Carta Circular Núm. LI-4-482-70

Contrato de póliza al asegurado o a su representante legal

Year: 1970Length: 243 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3500-Estación Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico Carta Circular Núm. LI-4-432-70 14 de mayo de 1970 A TODOS LOS ASEGURADORES, AGENTES Y AGENTES GENERALES Estimados señores: Queremos recordarles que de acuerdo a la legislación vigente en materia de seguros, ustedes están obligados a proveer copia del contrato de póliza al asegurado o a su representante legal cuando así se le solicite. Véase Sección 230, Código de Seguros de Puerto Rico y Regla XVII del Reglamento. "230. DEBERES MISCELANEOS (1) El Comisionado tendrá todos los poderes, obligaciones y deberes conferidos o impuestos al Superintendente de Seguros de Puerto Rico por las leyes que permanezcan en vigor después de la fecha de vigencia de este título. (2) Cualquier asegurador o su agente, a petición de parte interesada o del Comisionado, suministrará al requirente, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, información sobre si determinado riesgo está o no asegurado. Si lo estuviere, tal asegurador o su agente suministrará al requirente una copia de la póliza correspondiente. El Comisionado reglamentará la forma y manera de suministrar tal información y cualquier infracción por parte del asegurador o su agente a la reglamentación constituirá práctica impropia y quedará sujeta a las sanciones que provee este título. Tal información será gestionada y suministrada libre de derechos". Esperamos que den cumplimiento estricto a las anteriores disposiciones. Cordialmente, Pedro J. Fernández Badillo Comisionado de Seguros
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