PR Carta Circular Núm. LI-4-482-70
Contrato de póliza al asegurado o a su representante legal
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3500-Estación Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico
Carta Circular Núm. LI-4-432-70
14 de mayo de 1970
A TODOS LOS ASEGURADORES, AGENTES Y AGENTES GENERALES
Estimados señores:
Queremos recordarles que de acuerdo a la legislación vigente en materia de seguros, ustedes están obligados a proveer copia del contrato de póliza al asegurado o a su representante legal cuando así se le solicite.
Véase Sección 230, Código de Seguros de Puerto Rico y Regla XVII del Reglamento.
"230. DEBERES MISCELANEOS
(1) El Comisionado tendrá todos los poderes, obligaciones y deberes conferidos o impuestos al Superintendente de Seguros de Puerto Rico por las leyes que permanezcan en vigor después de la fecha de vigencia de este título.
(2) Cualquier asegurador o su agente, a petición de parte interesada o del Comisionado, suministrará al requirente, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, información sobre si determinado riesgo está o no asegurado. Si lo estuviere, tal asegurador o su agente suministrará al requirente una copia de la póliza correspondiente. El Comisionado reglamentará la forma y manera de suministrar tal información y cualquier infracción por parte del asegurador o su agente a la reglamentación constituirá práctica impropia y quedará sujeta a las sanciones que provee este título. Tal información será gestionada y suministrada libre de derechos".
Esperamos que den cumplimiento estricto a las anteriores disposiciones.
Cordialmente,
Pedro J. Fernández Badillo
Comisionado de Seguros