PR Carta Circular Núm. LI-7-486-70

Carta Circular LIII-1-465-70

Year: 1970Length: 235 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 -- Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00905 Carta Circular LI-7-486-70 14 de julio de 1970 A LAS ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS DE PUERTO RICO Estimados señores: La práctica de algunos bancos y financieras que constituyen una solicitud de negocios y que está en conflicto con nuestro Código de Seguros, según especificado en la Carta Circular LIII-1-465-70, se considera delito menos grave, castigable con multa de hasta cinco mil (5,000) dólares. De persistir tal práctica por parte de los bancos y financieras o de cualquier otra entidad o individuo, el Comisionado de Seguros certificará los hechos de tal violación al Secretario de Justicia, según dispone la sección 211 del Código de Seguros de Puerto Rico. 211. Cumplimiento 1. Si el Comisionado tuviere causa para creer que alguna persona ha dejado de cumplir con una orden emitida por él, o que alguna persona ha violado cualquier disposición penal de este título o de otras leyes relativas al negocio de seguros, podrá certificar los hechos de tal falta de cumplimiento o violación al Secretario de Justicia. 2. Si el Comisionado tuviere causa para creer que alguna persona viola o intenta violar una disposición de este título o una orden legalmente emitida por él, podrá certificar los hechos de tal violación al Secretario de Justicia. Cordialmente, Pedro J. Fernández Badillo Comisionado de Seguros
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