PR Carta Circular Núm. LII-1-515-72

Liberación de depósitos

Year: 1972Length: 325 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 3 de enero de 1972 Carta Circular LII-1-515-72 # A LAS ENTIDADES BANCARIAS DE PUERTO RICO Estimados señores: El Código de Seguros de Puerto Rico (26 L.P.R.A. 101 et seq.) contiene disposiciones legales aplicables a la administración de los depósitos de las compañías autorizadas para concertar seguros en Puerto Rico y la forma en que éstos pueden ser liberados. A continuación les incluimos las disposiciones sobre liberación de depósitos. # "Artículo 8.090. LIBERACION DEL DEPOSITO (1) Todo depósito hecho en Puerto Rico con arreglo a este título deberá liberarse y devolverse: a) Al asegurador, cuando se extinguiere sustancialmente, por reaseguro o de otro modo, toda responsabilidad del asegurador por la garantía de la cual se mantuviere el depósito, o b) Al asegurador, hasta la cantidad en que tal depósito excediere de la suma requerida; o c) Por orden apropiada de tribunal de jurisdicción competente, al síndico, conservador, rehabilitador, o liquidador del asegurador, o algún otro funcionario o funcionarios propiamente designados, que sucedieren al asegurador en la administración y dominio del activo de éste. (2) En ningún caso se hará dicha liberación excepto mediante solicitud dirigida al Comisionado y por orden de dicho funcionario Carta Circular LII-1-515-72 A LAS ENTIDADES BANCARIAS DE PUERTO RICO - 2 - 3 de enero de 1972 basada en prueba satisfactoria para él, de la existencia de alguno de dichos fundamentos. El Comisionado no será personalmente responsable de la liberación de ninguno de dichos depósitos o partes de los mismos, así hechos por él de buena fe." (Subrayado nuestro) "Artículo 8.090. DEPOSITOS LIBRES DE EMBARGO Ningún acreedor por sentencia u otro reclamante de un asegurador podrá embargar ningún depósito o parte del mismo retenido en conformidad con este capítulo." (Subrayado nuestro) Esperamos que den cumplimiento estricto a las anteriores disposiciones. Cordialmente, Pedro J. Fernández Badillo Comisionado de Seguros
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