PR Carta Circular Núm. LII-1-516-72
Someter para aprobación los anuncios publicados
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508, Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
4 de enero de 1972
Circular Núm. LII-1-516-72
A TODOS LOS ASEGURADORES, AGENTES GENERALES, AGENTES
Y CORREDORES
Estimados señores:
Deseamos recordarles que de acuerdo a la legislación
vigente en materia de seguros, ustedes están obligados a
someter para la aprobación de esta Oficina, todo anuncio
publicado dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que
se dio a la publicidad por primera vez el anuncio.
A continuación le incluimos la reglamentación vigente en
Puerto Rico en torno a los anuncios.
"204-1001. Copias de anuncios al Comisionado
Todo asegurador, agente general, agente,
corredor, solicitador o ajustador debidamente
autorizado por el Comisionado de Seguros para
llevar a efecto negocios de seguros en Puerto
Rico, enviará al Comisionado una copia de
cualquier anuncio que publicare y el número
del formulario de cualquier póliza anunciada.
Esta información se suministrará dentro de los
10 días siguientes a la fecha en que dicho
anuncio se dio a la publicidad por primera vez.
Disponiéndose que podrán radicarse anuncios o
programas de anuncios por anticipado a su
publicación. (Enfasis suplido)
204-1002. Aprobación tácita
Si transcurridos 60 días a partir de la fecha de
radicación en esta Oficina de una copia de
cualquier anuncio el Comisionado no tomara acción
sobre el mismo, tal anuncio se considerará aprobado.
Disponiéndose, que dentro de dichos 60 días y con
notificación a la parte interesada, el Comisionado
podrá prorrogar por 30 días adicionales el plazo
para la consideración del anuncio sometido.
204-1003. Corrección de anuncios erróneos
Si en cualquier ocasión el Comisionado de Seguros
determinare que se ha divulgado un anuncio en
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violación a cualquier disposición del Código de Seguros por un asegurador, agente general, agente, corredor, solicitador o ajustador, además de cualquier otra penalidad que pueda imponérsele, el responsable de dicha violación estará obligado a publicar un anuncio en la misma forma y manera en que se hizo el anuncio original, corrigiendo expresamente el error en que hubiese incurrido.
# 204-1004. Definiciones
(a) De acuerdo con estas normas "un anuncio" incluirá todo material impreso y publicado y literatura descriptiva, aseveraciones, ilustraciones o dibujos de un asegurador usados en periódicos, revistas, radio, televisión, tablones de edictos, tablones de anuncios desplegados en vías públicas, solares, edificios y otros despliegues similares sean estos publicados por, o, a nombre de un asegurador, agente general, agente, corredor, solicitador, o ajustador.
(b) "Pólizas" de acuerdo con estas normas incluirá cualquier póliza, plan, certificado, contrato, acuerdo, endoso, aditamento o cualquier otro documento que evidencie cubierta de seguros.
# 204-1005. Anuncios de los beneficios pagaderos, pérdidas cubiertas o primas pagaderas
(a) Palabras, frases o ilustraciones engañosas. No se usarán palabras, frases o ilustraciones que confundan o que tengan la capacidad o tendencia a engañar en cuanto a cualquier beneficio pagadero, pérdida cubierta o prima pagadera en cualquier póliza. Un anuncio relacionado con cualquier beneficio pagadero, pérdida cubierta o prima pagadera en cualquier póliza será lo suficientemente completo y claro de manera que evite el engaño o la capacidad y tendencia a engañar.
(b) Excepciones, reducciones y limitaciones. Cuando un anuncio se refiere a cualquier cantidad de dólares, período de tiempo por el cual cualquier beneficio es pagadero, costo de la póliza, beneficio específico de la póliza o la pérdida por la que el beneficio es pagadero, también se describirán aquellas excepciones, reducciones y limitaciones que afectan las disposiciones básicas de la póliza, sin las cuales el anuncio tendría la capacidad y tendencia a confundir o engañar.
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# 204-1006. Método de revelar la información requerida
Toda información que esta Subdivisión requiera sea revelada, aparecerá en forma conspicuo y prominente y guardará estrecha relación con las declaraciones o representaciones a las cuales la misma se refiere, de modo que las representaciones no sean ni engañosas ni se presten a engaño.
# 204-1007. Testimonios
Testimonios usados en anuncios deben ser genuinos, representar la opinión del autor, ser aplicables a la póliza anunciada, y ser reproducidos adecuadamente. El asegurador, al usar un testimonio, hace suyas todas las declaraciones contenidas en el mismo y el anuncio que incluye tales declaraciones está sujeto a todas las disposiciones de estas normas.
# 204-1008. Uso de estadísticas
Un anuncio que se relaciona con cantidades de dólares de reclamaciones pagadas, el número de personas aseguradas o información estadística similar relacionada con cualquier asegurador o póliza no será usada a menos que se reflejen adecuadamente todos los hechos revelantes. Tal anuncio no implicará que tales estadísticas son derivadas de la póliza anunciada a menos que tal sea el caso.
# 204-1009. Comparaciones y declaraciones desleales
Un anuncio no hará directa o indirectamente comparaciones injustas o incompletas de pólizas o beneficios, o de edad de un asegurador o su posición relativa en el negocio de seguros, o de otra manera desacreditará falsamente los competidores, sus pólizas, servicios o métodos comerciales.
# 204-1010. Identidad del asegurador
La identidad del asegurador aparecerá claramente en todos sus anuncios. Un anuncio no usará un nombre comercial, marca de servicio, lema, símbolo u otro instrumento que tenga la capacidad y tendencia a engañar o defraudar sobre la verdadera identidad del asegurador.
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204-1011. Facilidades de servicio
Un anuncio no debe contener declaraciones que
sean inciertas en relación con el tiempo dentro
del cual las reclamaciones son pagadas o declaraciones que implican que las liquidaciones de
reclamaciones serán liberales o generosas más
allá de los términos de la póliza."
Cualquier violación estará sujeta a una multa administrativa
que no excederá de cien (100) dólares. (Regla 204-3001)
Esperamos que se dé cumplimiento a las anteriores disposiciones y eviten en lo futuro incurrir en violaciones.
PEDRO J. FERNANDEZ BADILLO
Comisionado de Seguros