PR Carta Circular Núm. LII-1-536-75

Anteproyecto de enmienda a la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros para reglamentar la operación del seguro de líneas excedentes e informes de los corredores

Year: 1975Length: 411 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3500, Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 21 de enero de 1975 CARTA CIRCULAR NUM. LII-1 536-75 # A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES Señores. El Artículo 2.040 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, faculta al Comisionado de Seguros para adoptar reglas y reglamentos para hacer efectiva cualquier disposición del Código de Seguros. En virtud de dicha disposición, hemos redactado un Anteproyecto de enmienda a la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros para reglamentar la operación del seguro de líneas excedentes o informes de los corredores. Agradecere os que estudie el Anteproyecto de enmienda a la Regla XXVIII que se acompaña y nos envíen sus comentarios o enmiendas que estimen pertinente. Las recomendaciones sobre la enmienda deberán ser sometidas a nuestra consideración en o antes del 7 de febrero de 1975, o de lo contrario, la enmienda se considerará aprobada. Cordialmente, Carmen V. Rivera Vázquez Asesor Legal Anejo # ENMIENDA AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Sección 1.- En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la enmienda a la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico que leerá como se indica a continuación: REGLA XXVIII OPERACION DEL SEGURO DE LINEAS EXCEDENTES E INFORMES REQUERIDOS AL CORREDOR Autoridad de Ley: Artículos 10.070, 10.080, 10.130 y 10.140 Artículo 1.- Todo corredor de seguros de líneas excedentes deberá ofrecer el riesgo que se propone colocar como seguro - 2 - Artículo 3... Artículo 4.- Los informes requeridos por los Artículos 10.080 y 10.130 del Código de Seguros se harán en el "Modelo N" diseñado por la Oficina del Comisionado de Seguros y serán /presentados/ radicados en dicha Oficina dentro de un período no mayor de treinta (30) días después de obtenida una cubierta de seguros de líneas excedentes, ya sea por póliza emitida o por cubierta provisional. El "Modelo N" /que se envíe a la Oficina del Comisionado de Seguros se acompañará de/ será radicado conjuntamente con copia del "Modelo O" que se usó para circular el riesgo, se archivará cronológicamente por cada corredor de líneas excedentes y estará sujeto para inspección pública. Artículo 5... Artículo 6... Artículo 7...
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