PR Carta Circular Núm. LIII-4-523-72
Prácticas malsanas entre agentes de seguros
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 Est. Viejo San Juan
San Juan Puerto Rico 00904
19 de abril de 1972
Carta Circular Núm LIII-4-523-72
Sobre. Sec. 947, 948, 938(2)(3),
934 y Cap. 27 del Código
de Seguros de Puerto Rico
# A TODOS LOS AGENTES DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Estimados señores:
Tenemos ante nuestra consideración innumerables querellas contra agentes de seguros por alegadas prácticas malsanas en el transcurso de sus negocios con las agencias generales, con los asegurados y con el público en general.
Entre las prácticas mayormente alegadas están las siguientes.
1. Retención ilegal de dinero que por concepto de primas de seguros reciben de los asegurados en capacidad fiduciaria y para remitir al asegurador.
2. Retención ilegal de dinero que por concepto de primas no devengadas reciben para ser entregado a los asegurados.
3. Retención ilegal de comisiones anualizadas y no devengadas en el transcurso de sus negocios de seguros con las agencias generales y por ende, de la compañía aseguradora, donde reconocen la deuda pero no la satisfacen.
4. Mezclar fondos recibidos en su capacidad fiduciaria con fondos personales del agente.
5. Expedición de cheques sin fondos tanto en el plano de agente de seguros como en la vida particular, privada del agente.
6. Prácticas desleales en general.
- 2 -
7. Otros asuntos adicionales que afectan la moral, confiabilidad y competencia del agente.
Debe ser de conocimiento general del personal que se dedica al negocio de seguros que la ley establece entre los requisitos para obtener una licencia de agente, en sus secciones 907(1) y 917(3) y citamos:
"Sec. 907. REQUISITOS GENERALES PARA LICENCIA.
Para la protección del pueblo de Puerto Rico, el Comisionado no expedirá, renovará ni permitirá que subsista ninguna licencia de agente, corredor, solicitador o ajustador, excepto en cumplimiento con este capítulo, o con respecto a:
(1) Cualquier persona que no fuere confiable ni competente, o que no hubiere demostrado a satisfacción del Comisionado que califica para ello de acuerdo con este capítulo. (Enfasis suplido)
Sec. 917(3) REQUISITOS DE AGENTE.
La licencia de agente no podrá expedirse ni existir en cuanto a ninguna persona que no reúna los siguientes requisitos.
(1)...
(2)...
(3) Ser digno de confianza, competente y cumplir con otros respectos con la Sec. 907."
(Enfasis suplido)
Es nuestro deber enfatizarles que la confiabilidad y competencia que se requieren en ley es en términos generales tanto dentro como fuera del negocio de seguros. Que cualquier prueba fehaciente a los efectos que se traiga ante nuestra consideración, puede ser base suficiente para suspender, revocar o negar la renovación de cualquier licencia expedida por esta Oficina.
Les conminamos a que cotejen sus récords sin mayor dilación y satisfagan de inmediato cualquier reclamación legítima que obre en su contra y que pueda poner en entredicho su buen nombre y lo que es más exponerlo a la pérdida del privilegio de su licencia.
Cordialmente,
Pedro J. Fernández Badillo
Comisionado de Seguros