PR Carta Circular Núm. LIII-7-649-75

Salvamento en el caso de unidad accidentada que resulte en pérdida total estando asegurada bajo póliza de familia y a la vez bajo una póliza de seguro de interés simple.

Year: 1975Length: 349 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 11 de agosto de 1975 CARTA CIRCULAR NUM. LIII-7-649-75 A TODOS LOS ASEGURADORES NATIVOS, AGENTES GENERALES Y/O GERENTES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE AUTOMOVILES EN PUERTO RICO Estimados señores: A raíz de consultas traídas ante nuestra consideración y después del correspondiente estudio y análisis al respecto, esta Oficina por la presente establece la norma respecto a quién corresponde el salvamento en el caso de unidad accidentada que resulta en pérdida total estando asegurada bajo una póliza de familia y a la vez bajo una póliza de seguro de interés simple. En consideración de que tanto el comprador condicional como el que tiene título sobre el vehículo tienen interés sobre el mismo y que en algunas ocasiones el interés del comprador condicional puede ser sustancial, entendemos que cualquier norma que conceda al asegurador que emitió la póliza de interés simple, un derecho absoluto sobre el salvamento resultará en un enriquecimiento injusto de dicho asegurador en perjuicio del asegurador del interés del comprador condicional, si éste último ha tenido que responder por un interés sustancialmente mayor. Además, podría prestarse a prácticas injustas por el hecho de que a tenor con los términos de la póliza, la compañía aseguradora tiene el derecho a declarar la pérdida total del vehículo. El interés del que tiene título sobre el vehículo está representado por la deuda. Cualquier valor que tuviera el vehículo una vez satisfecha la deuda debe operar en beneficio del interés del comprador condicional, salvo en aquellos casos en que el asegurador que emitió la póliza de interés simple, haya adquirido la unidad al pagar su valor real. Una vez satisfechos ambos intereses, quedaría el salvamento el cual debe operar en beneficio de aquel que tuviere derecho en equidad sobre el mismo. El asegurador del financiador del vehículo no puede reclamar el derecho absoluto sobre la unidad ya que expresamente renuncia a cualquier derecho de subrogación contra el comprador que surja del pago de una pérdida.
PR Carta Circular Núm. LIII-7-649-75: Salvamento en el caso de unidad accidentada que resulte en pérdida total estando asegurada bajo póliza de familia y a la vez bajo una póliza de seguro de interés simple. | Justis AI