PR Carta Circular Núm. LIII-7-649-75
Salvamento en el caso de unidad accidentada que resulte en pérdida total estando asegurada bajo póliza de familia y a la vez bajo una póliza de seguro de interés simple.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
11 de agosto de 1975
CARTA CIRCULAR NUM. LIII-7-649-75
A TODOS LOS ASEGURADORES NATIVOS, AGENTES GENERALES Y/O
GERENTES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS A TRAMITAR
NEGOCIOS DE SEGUROS DE AUTOMOVILES EN PUERTO RICO
Estimados señores:
A raíz de consultas traídas ante nuestra consideración y después
del correspondiente estudio y análisis al respecto, esta Oficina por
la presente establece la norma respecto a quién corresponde el salvamento en el caso de unidad accidentada que resulta en pérdida total
estando asegurada bajo una póliza de familia y a la vez bajo una
póliza de seguro de interés simple.
En consideración de que tanto el comprador condicional como el
que tiene título sobre el vehículo tienen interés sobre el mismo y
que en algunas ocasiones el interés del comprador condicional puede
ser sustancial, entendemos que cualquier norma que conceda al
asegurador que emitió la póliza de interés simple, un derecho absoluto sobre el salvamento resultará en un enriquecimiento injusto
de dicho asegurador en perjuicio del asegurador del interés del
comprador condicional, si éste último ha tenido que responder por
un interés sustancialmente mayor. Además, podría prestarse a
prácticas injustas por el hecho de que a tenor con los términos de
la póliza, la compañía aseguradora tiene el derecho a declarar la
pérdida total del vehículo.
El interés del que tiene título sobre el vehículo está representado por la deuda. Cualquier valor que tuviera el vehículo una
vez satisfecha la deuda debe operar en beneficio del interés del
comprador condicional, salvo en aquellos casos en que el asegurador
que emitió la póliza de interés simple, haya adquirido la unidad
al pagar su valor real. Una vez satisfechos ambos intereses,
quedaría el salvamento el cual debe operar en beneficio de aquel
que tuviere derecho en equidad sobre el mismo. El asegurador del
financiador del vehículo no puede reclamar el derecho absoluto
sobre la unidad ya que expresamente renuncia a cualquier derecho de
subrogación contra el comprador que surja del pago de una pérdida.