PR Carta Circular Núm. Q-8-607-74

Ajustador de pérdidas de seguro

Year: 1974Length: 121 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS APARTADO 3508 ESTACION VIEJO SAN JUAN SAN JUAN, PUERTO RICO Circular Núm. Q-8-607-74 5 de agosto de 1974 # A TODOS LOS AJUSTADORES DE PERDIDAS DE SEGURO Estimados señores: Todo ajustador deberá, al negociar el valor de cualquier pérdida con un reclamante o un asegurado, informar a dicha persona la extensión de su autoridad para finalizar la negociación y obligar a la aseguradora. Deberá informar, además, cualquier condición a la cual está sujeto el pago de la reclamación o cualquier determinación que posteriormente pudiera hacer la aseguradora que podría resultar en la denegación de la reclamación o en el pago de una cantidad menor. Carlos R. Ríos Comisionado de Seguros
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