PR Carta Circular Núm. Q-8-607-74
Ajustador de pérdidas de seguro
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
APARTADO 3508
ESTACION VIEJO SAN JUAN
SAN JUAN, PUERTO RICO
Circular Núm. Q-8-607-74
5 de agosto de 1974
# A TODOS LOS AJUSTADORES DE PERDIDAS DE SEGURO
Estimados señores:
Todo ajustador deberá, al negociar el valor de cualquier pérdida con un reclamante o un asegurado, informar a dicha persona la extensión de su autoridad para finalizar la negociación y obligar a la aseguradora. Deberá informar, además, cualquier condición a la cual está sujeto el pago de la reclamación o cualquier determinación que posteriormente pudiera hacer la aseguradora que podría resultar en la denegación de la reclamación o en el pago de una cantidad menor.
Carlos R. Ríos
Comisionado de Seguros