PR Carta Circular Núm. Q-10-619-74
Orden para las compañías autorizadas a suscribir fianzas criminales y sus apoderados
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
CARTA CIRCULAR Q-10-619-74
# A LAS COMPAÑIAS AUTORIZADAS PARA SUSCRIBIR FIANZAS CRIMINALES
Y SUS APODERADOS
Estimados señores.
El Comisionado ha emitido una Orden, el texto del cual
se detalla a continuación.
# ORDEN
Por Cuanto, en el Boletín de Seguros que publicamos
para el mes de mayo de este año interpretamos que los apoderados deberían limitar sus gestiones para con los confinados a suscribir el contrato de fianza con el principal y
tomar de éste el dinero que exactamente representa el importe
de la prima.
Por Cuanto, tenemos conocimiento que en adición a cobrar
la prima correspondiente los apoderados en ocasiones obtienen
los servicios de abogados para rebajar el monto de la fianza
y además cobrar por realizar otras gestiones adicionales
dirigidas a lograr la excarcelación del acusado.
Por Cuanto, tenemos conocimiento también que a los
confinados no se les entera efectivamente qué cantidad de lo
cobrado es atribuible a una u otra gestión permitiendo esto
que se convierta en letra muerta el poder del Comisionado
para fijar los tipos que se deben cobrar por las fianzas.
Por Cuanto, los apoderados al realizar estas funciones
adicionales no hacen claro que actúan fuera de sus facultades
como tales y por lo tanto, no obligan a su principal, sino
que como consecuencia de no divulgarlo están utilizando
precisamente el poder que tienen para prestar fianzas para
lograr realizar estas gestiones adicionales y cobrar por ellas.
Por Cuanto, la compañía, que en estos casos es la
mandante, al no hacer por evitar que estas cosas sucedan
está tácitamente aceptando lo que hace su apoderado.
Por Cuanto, el derecho a las fianzas en casos criminales
constituye un derecho garantizado por la Constitución de
Puerto Rico a todo ciudadano; y como tal no puede convertirse
en un privilegio de unos pocos, sino que por el contrario
tiene que estar al alcance de todos.
Carta Circular Q-10-619-74
Pág. 2
Por Cuanto, el cobro de gastos por servicios adicionales al de la prima de la fianza podría además de hacer ineficaz nuestra función de fijar los tipos apropiados encarecer el costo de la fianza misma.
Por Lo Tanto, YO CARLOS R. RIOS, Comisionado de Seguros de Puerto Rico, por la presente con el propósito de que no se vulnere el derecho a la fianza ordeno a los apoderados y/o a las compañías autorizadas para suscribir fianzas criminales a no realizar gestiones por compensación para con el confinado que no sea la de suscribir la fianza y cobrar la prima correspondiente de acuerdo con su mandato.
CARLOS R. RIOS
Comisionado de Seguros