PR Carta Circular Núm. S-10-682-76
Directorio de aseguradores autorizados en Puerto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 'S' - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
18 de octubre de 1976
Carta Circular Núm. S-10-682-76
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y AGENTES
GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS
AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS DE GARANTIA EN
PUERTO RICO
Estimados señores:
Por la presente deseo informarle que nuestra Oficina ha iniciado la publicación de un directorio de aseguradores autorizados en Puerto Rico a tramitar contratos de fianzas de fidelidad y garantía. El propósito primordial de la referida publicación es indicar el límite máximo que podrá retener la compañía de seguro en cada fianza sin tener que recurrir a reaseguro.
El artículo 4.140(1) dispone, entre otras cosas, que 'ningún asegurador retendrá ningún riesgo sobre ningún objeto de seguro ubicado o a ejecutarse en Puerto Rico por una cantidad en exceso del 10% de su excedente para los tenedores de pólizas'. A esos efectos la cantidad que se indica en el directorio como límite máximo de retención por compañía equivale al 10% del excedente para los tenedores de pólizas que fuera informado por los aseguradores en el estado anual al 31 de diciembre de 1975 que rindieron en nuestra Oficina.
Posteriormente enmendaremos este directorio de acuerdo a los informes anuales que en el futuro presenten las compañías. En adición se enmendará el referido listado dependiendo de los ajustes que hagamos a dichos informes y que surjan de los exámenes de auditoría que sobre los aseguradores regularmente llevamos a cabo.
Esperamos que de esta forma se vigile por que las diferentes compañías de fianzas cumplan con el anterior precepto legal.
El directorio está disponible en nuestra Oficina a un costo de 50¢.
Cordialmente,
Manuel Juarbe
Comisionado de Seguros