PR Carta Circular Núm. S-11-573-1793
Experiencia de Pérdidas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. S-11-573-73
30 de noviembre de 1973
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES
Y/O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS
Estimados señores:
El artículo 12.020(3) del Código de Seguros de Puerto Rico
faculta al Secretario de Hacienda a gestionar y contratar los
seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones,
autoridades y municipios. Este a su vez ha delegado la administración
de esta disposición en el Negociado de Fianzas y Seguros Públicos
del Departamento de Hacienda.
Para poder llevar a cabo esta encomienda en forma efectiva
el Negociado de Fianzas y Seguros Públicos descansa en gran medida
en la información de la experiencia de pérdidas de los distintos
riesgos asegurados que le someten los aseguradores o sus
representantes. Sin embargo, hemos sido informados que algunas
compañías de seguros o sus agentes generales no someten la
información estadística requerida. Esto indudablemente afecta
adversamente el buen funcionamiento en la contratación de los
seguros de gobierno.
Por lo tanto, deseamos exhortar a todos aquellos aseguradores
que emiten seguros cubriendo riesgos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico a que den estricto cumplimiento a los requerimientos
de experiencia de pérdidas hechos por el Negociado de Fianzas y
Seguros Públicos. Hemos acordado con dicho Negociado el que se
nos someta el nombre de aquellos aseguradores o representantes
que no cumplen con este requerimiento para proceder a imponerles
las sanciones que en ley procedan.
Esperamos su más decidida cooperación a estos efectos.
Cordialmente,
Carlos R. Ríos
Comisionado de Seguros