PR Carta Circular Núm. S-5-596-74
Cómputo de la prima de seguro de interés unilateral
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. S-5-596-74
24 de mayo de 1974
# A TODOS LOS ASEGURADORES DOMESTICOS,
AGENTES GENERALES Y/O GERENTES DE ASE-
GURADORES EXTRANJEROS QUE SUSCRIBEN
SEGURO DE AUTOMOVIL
Estimados señores:
Hacemos referencia a nuestras cartas circulares número
S-2-588-74 y S-3-591-74, en donde se enunciaba el procedimiento
correcto a seguirse en el cómputo de la prima de seguro de interés unilateral (single interest insurance) y se daba un plazo
de 45 días para poner en efecto el mismo.
Hemos sido informados que la implantación de este procedimiento ocasionaría una inadecuacidad en las primas para esta
cubierta. Esto se debe a que el nivel tarifario actual para el
seguro de interés unilateral está predicado en las primas que
han informado los aseguradores durante todos estos años y las
cuales han sido calculadas en forma incorrecta.
En vista de lo anterior, estamos dejando sin efecto la directriz expuesta en las cartas circulares antes mencionadas, a pesar
de que entendemos que el procedimiento correcto a seguirse es el
que describimos en nuestra carta circular S-2-588-74. Una vez
el organismo tarifador proceda a hacer una reevaluación de el programa de seguro de interés unilateral tomando en cuenta los puntos arriba expuestos, exigiremos de los distintos aseguradores el
procedimiento correcto en lo que al cálculo de esta prima
respecta.
Cordialmente,
Carlos R. Ríos
Comisionado de Seguros