PR Carta Circular Núm. T-1-578-74
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA EL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3503 - Est. Viejo - en Juan
en Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular T 1-573-74
24 de enero de 1974
A LA AJUSTADORE DE PERDINA DE SEGURA
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1974-75, es necesario que para en o antes del 15 de mayo de 1974, se nos envíe el derecho de la nueva licencia acompañado del formulario de solicitud de renovación adjunto.
Los Ajustadores Independientes sólo enviarán el derecho de su licencia y la solicitud de renovación mientras que los Ajustadores Públicos deberán someter también el Certificado de Continuación de su Fianza.
Los derechos de licencia son como sigue:
Ajustador Público $100
Ajustador Independiente $100
Corporaciones o Sociedades $100
Por cada persona nombrada en la licencia de la corporación como autorizada a actuar a nombre de ella.
El pago de los derechos deberá hacerse en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de esta Oficina. Favor de no enviar sellos de Rentas Internas para este concepto.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1974, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben en o antes del 15 de mayo próximo.
Cordialmente,
Carlos R. Ríos
Comisionado de Seguros
Anejo:
POR FAVOR ENVIE CON SU CHEQUE LA SOLICITUD DE RENOVACION