PR Carta Circular Núm. T-1-579-74

Renovación de licencia

Year: 1974Length: 648 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3503 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular 21-579-74 24 de enero de 1974 A LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS ANTES DESOLICITAR RENOVACION DE LICENCIAS LEA CUIDADOSAMENTE ESTA CARTA CIRCULAR Y LAS INSTRUCCIONES ADJUNTAS. Estimados señores: El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee. A fin de procesar dichas renovaciones y que las mismas estén terminadas al 30 de junio de 1974, es necesario que esté en nuestra Oficina antes del 15 de junio de 1974, una lista en original y copia de las licencias cuya renovación se interesa, ya que no se proveerá formulario especial de solicitud de renovación de licencias de agentes. La copia se les devolverá con las licencias renovadas indicando al lado de cada nombre, cuya licencia no fue renovada, la razón por la cual no se renovó. Estas listas deberán ser preparadas en orden alfabético y poner los dos apellidos de cada agente, según instrucciones adjuntas. Las listas de renovaciones con sus correspondientes derechos que no se encuentren en nuestra Oficina a la fecha indicada anteriormente no serán consideradas y las licencias correspondientes expirarán el 30 de junio de 1974, sujeto a lo dispuesto en el inciso 12 de las instrucciones. Para obtener nuevas licencias, tendrán que someter los correspondientes formularios para solicitudes de licencias nuevas, y las mismas serán expedidas con efectividad posterior al 1 de julio de 1974. Además, tendrán que atenerse a las sanciones que se puedan imponer por el incumplimiento de esta circular. Para mayor control de pago de los derechos, habrán decidido que la lista en original y copia que habrán de someter los agentes generales o gerentes de compañías extranjeras incluyan las siguientes solicitudes de renovación. -2- Carta Circular T-1-57-74 24 de enero de 1974 Licencia de sus representadas " " Agente General por cada representada " " Apoderados de sus representadas, si los hubiere, y " " Agentes de cada representada " " Solicitadores, si los hubiere El derecho por licencias, de acuerdo con el Artículo 7.010 del Código de Seguros, es como sigue: | Compañía | $500 | | --- | --- | | Agente General | $100 (por cada compañía representada) | | Apoderado | $50.00 | | Agente | $25.00 | | Solicitador | $15.00 | | Duplicado | $10.00 | | Gerente | .00 | | Consentimiento para ser demandado | .00 | Las instrucciones que acompañamos sobre como preparar las listas de renovaciones deberán seguirse al pie de la letra. Teniendo que renovar alrededor de 14.000 licencias para más de 5.000 personas y corporaciones nos veremos obligados a devolver toda lista que no se ajuste a estas instrucciones, las cuales, si se observan fielmente, facilitarán grandemente nuestra labor. Recuerde enviar la lista en original y copia en estricto orden alfabético. En noviembre de 1973, esta Oficina inició la expedición de licencias que estarían en vigor en la fecha en que se expedían y continuarían hasta que fuesen suspendidas, revocadas o canceladas, pero sujetas a que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagase el Comisionado el derecho anual por las licencias en las cantidades estipuladas en el Código de Seguros de Puerto Rico. A los tenedores de las licencias permanentes que intenten renovar sus licencias, no se les expedirá otra licencia nueva, pero deberá incluirse sus nombres en la lista de renovaciones y enviarse los derechos correspondientes para que sus licencias continúen en vigor. Si no intentan renovar las licencias permanentes, deberán devolverlas a esta Oficina para nosotros proceder con sus cancelaciones. Cordialmente, Carlos R. Ríos Comisionado de Seguros Anejo: Instrucciones para preparar listas de renovaciones
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