PR Carta Circular Núm. T-2-538-73
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508-Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular T-2-538-73
12 de febrero de 1973
A LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS
# ANTES DE SOLICITAR RENOVACION DE LICENCIAS
LEA CUIDADOSAMENTE ESTA CARTA CIRCULAR Y
LAS INSTRUCCIONES ADJUNTAS.
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que
antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al
Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se
desee.
A fin de procesar dichas renovaciones y que las mismas estén terminadas al 30 de junio de 1973, es necesario que esté en nuestra Oficina
antes del 15 de abril de 1973, una lista en original y copia de las licencias cuya renovación se interesa, ya que no se proveerá formulario
especial de solicitud de renovación de licencias de agentes. La copia
se les devolverá con las licencias renovadas indicando al lado de cada
nombre, cuya licencia no fue renovada, la razón por la cual no se renovó.
Estas listas deberán ser preparadas en orden alfabético y poner los dos
apellidos de cada agente, según instrucciones adjuntas.
Las listas de renovaciones con sus correspondientes derechos que no
se encuentren en nuestra Oficina a la fecha indicada anteriormente no
serán consideradas y las licencias correspondientes expirarán al 30 de
junio de 1973, sujeto a lo dispuesto en el inciso 12 de las instrucciones.
Para obtener nuevas licencias, tendrán que someter los correspondientes
formularios para solicitudes de licencias nuevas, y las mismas serán expedidas con efectividad posterior al 1 de julio de 1973. Además, tendrán
que atenerse a las sanciones que se puedan imponer por el incumplimiento
de esta circular.
Para mayor control del pago de los derechos, hemos decidido que la
lista en original y copia que habrán de someter los agentes generales o
gerentes de compañías extranjeras incluyan las siguientes solicitudes de
renovación.
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Carta Circular Núm. T-2-538-73
12 de febrero de 1973
Licencia de sus representadas
" " Agente General por cada representada
" " Apoderados de sus representadas, si los hubiere,
y
" " Agentes de cada representada
" " Solicitadores, si los hubiere
El derecho por licencias, de acuerdo con el Artículo 7.010 del Código de Seguros, es como sigue:
| Compañía | $100 | |
| --- | --- | --- |
| Agente General | 15 | (por cada compañía representada) |
| Apoderado | 5 | |
| Agente | 3 | |
| Solicitador | 2 | |
| Duplicado | 1 | |
| Gerente | 0 | |
| Consentimiento para ser demandado | 0 | |
Las instrucciones que acompañamos sobre cómo preparar las listas de renovaciones deberán seguirse al pie de la letra. Teniendo que renovar alrededor de 14,000 licencias para más de 5,000 personas y corporaciones nos veremos obligados a devolver toda lista que no se ajuste a estas instrucciones, las cuales, si se observan fielmente, facilitarán grandemente nuestra labor. Recuerde enviar la lista en original y copia en estricto orden alfabético.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros, Interino
Anejo: Instrucciones para prepar listas de renovaciones
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508-Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
## INSTRUCCIONES A AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS PARA LA RENOVACION DE LICENCIAS
1. Pago de Derechos - La lista en original y copia deberá venir acomnada del pago de los derechos, el cual deberá hacerse en cheque o
giro postal pagadero al Secretario de Hacienda. No envíe sellos
de Rentas Internas. Hasta donde sea posible, envíe todos los derechos englobados en un solo cheque.
2. En el caso de individuos, la lista deberá hacerse en estricto
orden alfabético del primer apellido, seguido del segundo apellido
y luego el nombre. Use el mismo nombre que aparece en la licencia.
En todos los casos deben incluirse los dos apellidos.
3. Al preparar la lista, revise nuestras hojas de envío de licencias
renovadas del año pasado para evitar cometer errores que posiblemente se hubieren señalado en ellas.
4. No incluya corredores y ajustadores en su lista. Los corredores
y ajustadores deberán solicitar por su cuenta la renovación de
sus licencias, ya que éstos no representan a ningún asegurador en
particular.
5. Solicite las licencias en este orden: Licencias de Compañías,
Agente General, Apoderados, Agentes, Solicitadores.
6. No solicite la renovación de ninguna licencia que no haya sido
originalmente expedida a través suyo o que no esté en vigor al momento de prepararse la lista.
7. No incluya en su lista personas con licencia provisional, o que
estén pendientes de tomar examen, o que hayan aprobado un examen
pero que aún no se les haya expedido licencia regular. Estos
casos deberán tramitarse aparte, fuera de las renovaciones.
8. Si usted aceptó durante el año la representación de una compañía
nueva y no solicitó entonces licencias para sus agentes con esta
compañía no lo haga en la lista de renovaciones. En este caso
tendría que llenar el formulario de solicitud, Modelo P-1 y tramitarlo fuera de las renovaciones. Véase el número 6 de estas
instrucciones. (Si usted es el único agente general o gerente
de la compañía envuelta, entonces tendrá que enviar la lista).
9. Aquellos agentes generales que poseen además licencia de agente
y que, a virtud de esta licencia de agente, tengan solicitadores,
deberán solicitar también la renovación de las licencias de sus
solicitadores.
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10. Los agentes generales y gerentes que posean licencias de agente de sus representadas deberán solicitar la renovación de su licencia de agentes si es que desean continuar gestionando negocios para las compañías que representen como agente general o gerente. Si representan otras compañías como agente, pero no como agente general, no deben solicitar ellos mismos la renovación de estas licencias, sino dejar que lo haga el agente general de tales compañías.
11. En aquellos casos en que hubiere más de un agente general representando a una misma compañía, los agentes generales deberán ponerse de acuerdo para determinar quién pagará la licencia de sus representadas y el otro agente general que desee un duplicado de la licencia de la compañía deberá indicárnoslo así en la lista y enviar el derecho correspondiente de $1.00.
12. Como posiblemente se expidan algunas licencias nuevas después del 15 de abril de 1973, por lo que éstas no estarán incluidas en la lista que se someta a esa fecha, podrá someterse una lista complementaria al 15 de junio de 1973.
13. Al solicitarse la renovación de las licencias de agentes, es necesario que se indique el nombre de la compañía a ser representada, ya que puede darse el caso que un agente represente una o algunas, y no todas las compañías del agente general. Junto al nombre de cada productor, deberán indicarse todas y cada una de las compañías por él representadas al momento de prepararse la lista, por ejemplo:
**AGENTES**
| | Ins. Co. of P. R. | COMPAÑÍAS | |
| --- | --- | --- | --- |
| | | Great American Ins. | P.R. American |
| Ortiz Pérez, Juan | x | x | x |
| Pagán Rivera, Luis | x | x | |
| Rodríguez Ramos, Agustín | x | | |
14. Por separado, estamos comunicándonos con los agentes que tienen solicitadores para que ellos envíen las solicitudes de renovaciones de sus solicitadores. Si, como ya dijimos, un agente general posee, además, licencia de agente y tiene solicitadores en virtud de dicha licencia de agente deberá incluir sus solicitadores en la lista general que envíe.
15. Las compañías del país someterán sus propias listas, a menos que deleguen en sus agentes generales, si los hubiere. Los agentes generales de estas compañías del país deberán ponerse de acuerdo sobre esto con sus representadas
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16. Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho adicional que habrá de pagarse cuando más de tres personas aparecen en la licencia de agente como autorizadas para actuar a nombre de la entidad.
17. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe en armonía con la carta circular y estas instrucciones.
Volvemos a recordarles que las listas deberán enviarse en original y copia siguiendo el ORDEN ALFABETICO DEL PRIMER APELLIDO SEGUIDO DEL SEGUNDO APELLIDO Y LUEGO EL NOMBRE según aparecen en las licencias que se hayan expedido. Bajo ninguna circunstancias, aceptaremos listas que no se sometan en original y copia, en orden alfabético y sin indicación de los dos apellidos o en las cuales no se hayan seguido las demás instrucciones aquí contenidas.
POR FAVOR SOLICITE RENOVACION DE LICENCIAS UNICAMENTE PARA AQUELLOS AGENTES QUE ORIGINALMENTE LAS OBTUVIERON POR CONDUCTO SUYO. RECUERDE DE ENVIAR ORIGINAL Y COPIA EN ESTRICTO ORDEN ALFABETICO.